LAS FUNDACIONES QUE QUIERAN ACCEDER AL NUEVO REGIMEN FISCAL DEBERAN COMUNICARLO A ECONOMIA ANTES DEL 26

MADRID
SERVIMEDIA

Las fundaciones ya constituidas disponen de plazo hasta el domingo día 26 de febrero para hacer saber a la Administración tributaria su voluntad de aplicar el nuevo régimen fiscal.

A juicio de Pilar Sarrias, gerente de KPMG Estudio Jurídico y tributario, "el regimen fiscal establecido por la nueva Ley de Fundaciones incorpora numrosas ventajas y se aplicará a aquellos cuyos ejercicios fiscales se cierren a partir del 26 de noviembre de 1994".

La ley pretende incentivar la participación de la iniciativa privada en este tipo de instituciones, que se definen como organizaciones sin ánimo de lucro que tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

La Ley del Impuesto de Sociedades declaró exentas de tributación a estas entidades, aunque somete sus rentas a una tributación mínima al no poder solictar la devolución de las retenciones practicadas por rendimientos de capital: intereses de cuentas corrientes y dividendos. Además deben tributar por las plusvalías de patrimonio.

Con la nueva Ley de Fundaciones se declaran exentos del impuesto de sociedades a los resultados que obtenga la fundación, así como los incrementos de patroimonio derivados de transmisiones y adquisiciones a título lucrativo, siempre que se mantengan en el ámbito de su objeto social o finalidad específica.

Los resultadosde una explotación económica distinta de su objeto social tributará por los rendimientos de bienes y derechos que integren el patrimonio de la fundación y de los incrementos patrimoniales sometidos a gravamen.

Sin embargo, las fundaciones podrán solicitar ante el Ministerio de Economía que la exención se extienda a los resultados de la explotación económica seimpre que coincida con su objeto social, no provoque competencia desleal y sus destinatarios sean colectividades genéricas de personas.

Otr novedad de la ley de Fundaciones es que la Administración devolverá de oficio las retenciones, pagos e ingresos a cuenta.

Las fundaciones estarán exentas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuando los inmuebles no esten cedidos a terceros, estén vinculados a la actividad de la fundación y no se utilicen para actividades no sujetas a su objeto social.

Finalmente, las fundaciones estarán exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas por las actividades que constituyan su objeto social.

(SERVIMEDIA)
24 Feb 1995