LOS FUNCIONARIOS TENDRAN VEINTE MINUTOS DE "BOCADILLO" Y MAS FACILIDADES PARA ELEGIR SU HORARIO
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Los empleados de la Administración del Estado podrán disfrutar de veinte minutos de "bocadillo" todos los días, entre las diez y las once y media de la mañana, así como de más facilidades para elegir su horario de trabajo, según el plan de reforma y modernización de la función pblica que negocian la Administración y los sindicatos CCOO, UGT, CSIF y ELA-STV.
El borrador de ese acuerdo, al que tuvo acceso Servimedia, consta de 35 páginas, con dos partes bien diferenciadas. La primera establece las líneas maestras de la reforma de la Administración para conseguir una mayor eficacia y unas mejores condiciones de trabajo, y la segunda desarrolla el derecho a la negociación colectiva de los funcionarios, fijando mecanismos de autorregulación sindical de la huelga.
De este acurdo, que tendrá vigencia en el trienio 1992-94, quedan expresamente excluidos los asesores, los puestos de libre designación y los responsables de Subdirecciones Generales o cargos superiores, así como los directores territoriales de los Departamentos Ministeriales, Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
En el documento, la Administración hace especial hincapié en la necesidad de mejorar la cualificación de los funcionarios y, para ello, se compromete a autorizar la concesió de permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud para obtener títulos académicos o profesionales.
También podrán disfrutar los empleados públicos de hasta cuarenta horas al año para asistir a cursos de perfeccionamiento profesional y de un máximo tres meses, no retribuidos, "siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan".
En cuanto al horario, la principal novedad estriba en la introducción, con carácter voluntario, de la jornada contnuada, que irá de 9 a 18 horas entre lunes y jueves, con una hora de interrupción para la comida, y de 9 a 15 horas los viernes.
Además, los centros que opten por esta jornada de trabajo, señala el documento, "podrán establecer una jornada intensiva de verano, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 1 de setiembre, a razón de siete horas continuadas comprendidas entre las ocho y las quince horas".
En todo caso, "durante la jornada de trabajo se podrá realizar una pausa por un perido de veinte minutos, que se computará como tiempo de trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y sólo podrá disfrutarse entre las las once treinta de la mañana".
Por lo que se refiere al horario flexible, se establecerá de manera que 27,5 horas a la semana se realicen obligatoriamente entre las nueve de la mañana y las dos y media de la tarde, mientras que las diez restantes podrán cumplirse de ocho a nueve de la mañana y de dos y media a siete de la tarde.EMPLEO
En materia de empleo, la Administración accede a negociar con los sindicatos "los aspectos de la Oferta de Empleo Público relacionados con la promoción interna y los criterios básicos de selección".
El documento habla igualmente de "negociación" con los sindicatos, y no de simple consulta, cuando se refiere a la determinación de "los aspectos retributivos de las relaciones de puestos de trabajo y los requisitos profesionales para el desempeño de los mismos".
También se compromete a plicar en todo su ámbito la ley de control sindical de los contratos y a reducir "al mínimo imprescindible" el empleo eventual. Anualmente, la Administración facilitará a los sindicatos una estadística de empleo interino y eventual.
En cuanto a la ayuda familiar, el Gobierno ofrece extender a los funcionarios civiles del Estado, desde el 1 de enero de 1992, las prestaciones por hijo a cargo vigentes en el Régimen General de la Seguridad Social.
NEGOCIACION COLECTIVA
En la segunda parte del docuento, un protocolo que desarrolla el derecho a la negociación colectiva de los funcionarios, los sindicatos se comprometen a "establecer, de manera conjunta, normas de autorregulación del derecho de huelga en el ámbito de la Administración del Estado".
Las normas de autorregulación determinarán que órganos sindicales están legitimados para declarar, suspender o revocar una huelga; el periodo de preaviso, que no será inferior a los 10 días; y "las situaciones excepcionales de los servicios públicos quepuedan limitar el ejercicio de este derecho".
Asimismo, los conflictos de interpretación o aplicación de los acuerdos alcanzados en la negociación colectiva se dilucidarán a través de una Comisión Paritaria de Seguimiento, a la que las partes someterán sus discrepancias "con carácter previo a cualquier otra instancia, incluso administrativa o judicial".
Las condiciones de trabajo se fijarán de manera descentralizada en los diferentes organismos administrativos, si bien "con carácter previo a la frma de un acuedo o pacto, se precisará el informe favorable de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda".
La Administración y las centrales son partidarios de que el periodo normal de negociación sea superior a un año y de que el proceso se abra "en la fecha que de común acuerdo fijen el gobierno y los sindicatos más representativos a nivel estatal y de comunidad autónoma".
(SERVIMEDIA)
23 Ene 1991
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