FUNCIONARIOS. SAGARDOY DICE QUE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL "VENCE, PERO NO CONVENCE"

- Dice que el Gobierno puede plantear dos tipos de recursos contra este fallo

MADRID
SERVIMEDIA

Juan Antonio Sagardoy catedrático de Derecho del Trabajo, declaró hoy a Servimedia que la sentencia de la Audiencia Nacional que anula la congelación salarial aplicada por el Gobierno del PP a los funcionarios en 1997 "vence, pero no convence", ya que, a su juicio, algunos aspectos de la resolución deberían haberse tratado con más profundidad.

Para Sagardoy, esta sentencia es "compleja e importante", no sólo por el asunto que trata, sino también porque en el fondo lo que está dilucidando es hasta qué punto se puede o no cntrolar indirectamente, por la vía de la Audiencia Nacional o de los tribunales, el cumplimiento de una ley, como es la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En su opinión, "la sentencia, de las posibles salidas que tenía, ha optado por una, que quizás es la más sencilla. Yo creo que es una sentencia que vence, pero no convence, porque el tema en sí es tan complejo que hay algunos argumentos que yo entiendo que deberían de haberse tratado con más profundidad".

Tras dejar claro que nadie discue que las obligaciones y los pactos colectivos hay que cumplirlos, apuntó también que las leyes están por encima de los pactos y los convenios. Explicó que el acuerdo de 1994 firmado con los sindicatos recoge para 1995 el compromiso del Gobierno de llevar a los Presupuestos de ese año, y así lo hizo, la subida salarial de los funcionarios de acuerdo con el IPC previsto, pero en 1996 y 1997 cree que en los pactos no está clara esa obligación ni estaba la cuantía de subida determinada.

Sagardoy destacó ue lo que está clarísimo, "y eso es muy importante resaltarlo", es que quien sube o no sube los sueldos de los empleados públicos son las Cortes a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Añadió que la sentencia no juzga esta ley, sino la resolución del ministro de Administraciones Públicas en 1996 por la que se aplicó la congelación salarial a los funcionarios.

Según Sagardoy, lo que hizo el Gobierno cuando no subió el sueldo a los funcionarios en 1997 fue cumplir la Ley de Presupuestos y, a su juicio, "no podía haber hecho otra cosa" porque el Ejecutivo está obligado a cumplir la ley. Por ello, cree que ahora, aunque el Gobierno quisiera, no puede subir el sueldo a los funcionarios como dice la sentencia, porque incumpliría la Ley de Presupuestos de 1997.

Para este catedrático, lo que ha podido incumplir el Gobierno, y tampoco está del todo claro, es la obligación, según dice el demandante (CCOO) y la sentencia lo confirma con el voto particular, de llevar a la Ley de Presupuestos o que se había comprometido en el convenio, pero esa obligación no significa que fueran a subir los salarios de los funcionarios, porque "luego las Cortes son soberanas de decir lo que crean oportuno".

Añadió que ese posible incumplimiento tendría como consecuencias jurídicas daños y perjuicios, que habría que juzgar cuáles son, pero no aumentar los salarios como dicen los pactos firmados, porque supondría ir contra la Ley de Presupuestos que aprobó el incremento cero. A su juicio, "de alguna forma, l Ley de Presupuestos anuló el acuerdo".

Otra cuestión importante, según Sagardoy, en la que la sentencia casi no entra, es en la cláusula "rebus sic stantibus", que dice las obligaciones se cumplen salvo que acontecimientos extraordinarios y nuevos impidan hacerlo. En este caso, explicó que el acontecimiento extraordinario posterior a 1994 que justificó la congelación salarial fue la convergencia con Maastricht.

Señaló que ha habido jurisprudencia en ocasiones de que en virtud de esa cláusula quea liberado el obligado a cumplir la cláusula. Sagardoy dijo que la sentencia de la Audiencia Nacional se limita a mentar este asunto, pero no entra en profundidad en él, cuando, a su juicio, sí se debería haber entrado, porque es la causa que podría justificar el incumplimiento del Gobierno.

RECURSOS POSIBLES

En cuanto a la polémica sobre si el Gobierno puede o no recurrir la sentencia, Sagardoy cree que sí se puede recurrir. Explicó que no cabe recurso de casación ante el Supremo en cuestiones de prsonal ordinarias, pero en este caso el recurso se puede basar en otros temas, como la colisión que hay con el cumplimiento de la Ley de Presupuestos del Estado, la facultad del Gobierno y de las Cortes.

Además, Sagardoy considera que también cabe un recurso en interés de la ley ante el Tribunal Supremo, que es un recurso extraordinario cuando una sentencia perjudica gravemente los intereses generales o sienta doctrina errónea, etc..

(SERVIMEDIA)
24 Ene 2001
NLV