FUMAR EN ZONAS DONDE ESTE PROHIBIDO SERA SANCIONADO CON HASTA 30 EUROS
- El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de ley de Prevención del Tabaquismo
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Consejo de Ministros aprobó hoy el proyecto de ley de Prevención del Tabaquismo, que establece una sanción de hasta 30 euros para las personas que fumen en zonas donde esté expresamente prohibido o fuera de las zonas habilitadas al efecto.
El proyecto de ley establece un régimen de sanciones que va desde los 30 euros por fumar en zonas donde no esté permitido hasta un máximo de 600.000 euros con que se castigará la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco en todos los medios.
El texto aprobado hoy por el Gobierno para su remisión al Congreso establece numerosas limitaciones a la venta, al suministro y al consumo del tabaco, y eleva la edad legal para poder comprar y vender tabaco de los 16 a los 18 años.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, explicó que el proyecto de ley persigue tres objetivos: prevenir el inicio del consumo del tabaco, proteger a los no fumadores y ayudar a los que sí fuman a abandonar el hábito.
Añadió que, para luchar contra el "peligro" que conlleva el tabaquismo, el proyecto establece "claramente dónde se puede y dónde no se puede fumar", y prohíbe fumar en centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
Además de una adecuada señalización, la ley obligará a que las zonas para fumadores en los centros de trabajo "estén, además de separadas, completamente compartimentadas. Haber un aislamiento", precisó.
El Gobierno también restringe los lugares de venta, de forma que no se podrán comprar cigarrillos en hospitales, colegios, instalaciones deportivas y cualquier otro lugar en el que esté prohibido fumar.
Asimismo, en los bares y restaurantes de más de 100 metros cuadrados se deberán habilitar zonas para fumadores. Los que cuenten con una superficie menor deberán indicar claramente en la entrada y en su publicidad si se permite o no fumar en su interior.
Las sanciones leves, con multas que ascienden a un máximo de 600 euros, recaerán sobre los establecimientos de venta de tabaco que no expongan en lugar visible los carteles que anuncian la prohibición de venta a menores de 18 años y sobre los perjuicios que fumar causa a la salud.
También se considerará infracción leve que las máquinas expendedoras de la advertencia sanitaria, que los establecimientos no informen debidamente de la prihibición o no de fumar y que no se señalice las zonas habilitadas para fumar
PUBLICIDAD
Con la nueva ley, se extiende la prohibición a toda clase de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco en todos los medios, incluidas las máquinas expendedoras y los medios de comunicación, con la salvedad de las publicaciones destinadas exclusivamente a los profesionales del sector.
Como novedad, establece que las infracciones serán una responsabilidad compartida entre la empresa publicitaria y el anunciante.
Asimismo, De la Vega apuntó que el proyecto regula "con mayor rigor las llamadas denominaciones comunes, que consisten en utilizar marcas en otros ámbitos comerciales con el objetivo de promocionar el tabaco.
(SERVIMEDIA)
22 Abr 2005
J