FOMENTO ABRE LA PUERTA AL "OVERBOOKING" TAMBIEN EN EL TREN
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El Ministerio de Fomento ha redactado un borrador de Reglamento del Sector Ferroviario que permite a Renfe y a otros operadores de tren que puedan surgir en el futuro utilizar el "overbooking", es decir, vender más billetes que plazas disponibles, tal como ya hacen las compañías aéreas.
Así consta en el borrdor del Proyecto de Real Decreto de Reglamento del Sector Ferroviario, que desarrolla la Ley Ferroviaria aprobada el año pasado, y con el que el departamento de Francisco Alvarez Cascos pretende afrontar la liberalización del sector en España.
El borrador, de 78 páginas y con memoria explicativa y económica, al que tuvo acceso Servimedia, dice textualmente que los operadores ferroviarios podrán "vender más plazas de las disponibles en una clase determinada".
En concreto, el punto 3 del artículo 8 afirma: "Cuando, por vender más plazas de las disponibles en una clase determinada, algún viajero que haya obtenido un título de transporte válido no pueda acceder a la plaza correspondiente, tendrá derecho a viajar en alguna de las clases superiores del tren o, en caso de hallarse ocupadas, a hacerlo en el siguiente servicio de la misma empresa que tenga el mismo destino".
CERCANIAS
Añade que "en todo caso, la empresa ferroviaria, sin perjuicio de satisfacer las indemnizaciones procedentes, se har cargo de los gastos de manutención y alojamiento de los viajeros, que se deriven del retraso en la prestación del servicio".
En caso de que el viajero afectado por "overbooking" no pueda viajar, será indemnizado con el doble del importe de su billete y la manutención y hospedaje si fuera necesario.
Fomento excluye de esta posiblidad del "overbooking" a los trenes de cercanías. En concreto, afirma que esa practica comercial "no será de aplicación a los servicios de transporte ferroviario en los qe, por las características del mismo, esté permitido que los usuarios viajen de pie".
Por otra parte, el borrador establece que el viajero podrá reclamar por vía judicial y arbitral los daños y perjuicios que el retraso en su llegada al destino le ocasionen.
Otro aspecto importante del Reglamento es el referido a las indemnizaciones por retraso en los viajes. Así, si el trayecto se demora más de un 50% del tiempo previsto, el viajero tendrá derecho a la devolución de la mitad del coste de su billte.
El Reglamento tipifica igualmente el derecho de admisión y faculta a las compañías operadoras para excluir de sus trenes "por causas de enfermedad, por la ingestión de bebidas alcohólicas, con tasas superiores a las legalmente permitidas o de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia de efectos análogos, o por su conducta antisocial, alteren el orden dentro del ferrocarril".
También podrá denegarse la entrada en los ferrocarriles a quienes no se sometan a los controles de seguidad establecidos para el acceso a los viajeros. Las personas así excluidas del tren no tendrán derecho a la devolución del importe del billete.
(SERVIMEDIA)
13 Ene 2004
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