EL FOGASA PAGO 54.073 MILLONES HASTA JULIO A TRABAJADORES DE EMPRESAS INSOLVENTES
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) pagó 54.073 millones de pesetas entre enero y julio de este año a 105.795 trabajadores de 22.771 empresas que entraron en situación de insolvencia y no hicieron frente al pago de salarios e indemnizaciones debidos a su personal, según datos del Ministerio de Trabajo a los que tuvo acceso Servimedia.
Eso supone un aumento del 4,8 por cento en los desembolsos del Fogasa en relación al mismo periodo de 1996, en el que se pagaron 51.576 millones de pesetas a 84.133 trabajadores de un total de 18.592 empresas.
Por comunidades, los trabajadores de empresas radicadas en Cataluña recibieron 13.678 millones de pesetas, seguidos de la Comunidad de Valencia (7.615 millones), Madrid (7.502 millones), País Vasco (4.825) y Andalucía (4.450 millones).
El resto se repartió de la siguiente manera: Aragón (2.157 millones), Asturias (1.208), Baeares (931), Canarias (799), Catabria (628), Castilla La Mancha (1.633), Castilla y Léon (2.056), Extremadura (412), Galicia (3.390), Murcia (1.327), Navarra (1.041), La Rioja (355), y Ceuta y Melilla (579.
Por sectores, 21.472 millones fueron abonados a trabajadores de industrias manufactureras; 10.643 millones de compañías de actividades inmobiliarias y servicios empresariales; 5.814 millones de comercio y reparación de vehículos; 5.524 millones de la construcción; 1.446 millones de hostelería; y 1.59 millones de empresas de energía, gas y agua.
Los datos del Ministerio de Trabajo muestran que 31.234 millones pagados por el Fogasa correspondieron a empleados de empresas de menos de 25 empleados y otros 14.698 millones a empresas de 25 a 50 empleados, lo que supone que las sociedades que no llegan al medio centenar de asalariados en plantilla absorbieron el 84,6 por ciento del total de los pagos del fondo.
Es preciso tener en cuenta que el Fogasa está obligado a pagar el 40 por ciento de lasindemnizaciones legales que correspondan a los trabajadores derivadas de despido colectivo o de despido por causas objetivas fundadas en la necesidad de amortizar puestos de trabajo en las compañías de menos de 25 trabajadores, según establece el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores.
(SERVIMEDIA)
05 Oct 1997
M