ETA

"FITIPALDI"CONDENADO A 15 AÑOS DE PRISION POR ENVIAR UN PAQUETE-BOMBA A UN FUNCIONARIO DE PRISIONES

MADRID
SERVIMEDIA

El etarra José María Arregui Erostarbe, alias "Fitipaldi" y "Fiti", ha sido condenado por la Audiencia Nacional ha 15 años de prisión por enviar un paquete-bomba a un funcionario de prisiones en abril de 1989.

Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional consideran probado que en abril de 1989 Arregui Erostarbe formaba parte de la dirección de la banda terrorista ETA, junto con José Luis Alvarez Santacristina, "Txelis", Francisco Múgica Garmendia, "Paco", y "José Javier Zabaleta Elósegui, "Baldo".

En esas fechas, decidieron finalizar la tregua que se había iniciado en enero y realizar una serie de actos violentos, que incluía el envío de paquetes bomba.

Así, con la colaboración de Jesús Arcauz Arana, Arregui Erostarbe elaboró un paquete-bomba con un libro titulado "El Reino de Navarra", que se introdujo en un sobre manuscrito por el propio "Fiti".

Los terroristas enviaron al funcionario de prisiones Antonio Sánchez Sobrino, que también era concejal del Partido Popular (PP) en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Madrid) y que había recibido amenazas de los presos de ETA que estaban internados en el centro penitenciario en el que trabajaba.

Tras haber recibido aviso de que tenía un paquete en Correos, la víctima fue a recogerlo el 12 de abril. Sin embargo, al sospechar del sobre, pues carecía de remitente y había sido enviado desde Vitoria, se dió aviso al Grupo de Desactivación de Explosivos (GEDEX), que neutralizó el artefacto.

Los magistrados consideran que los hechos descritos son constitutivos de un delito de lesiones de carácter terrorista y no de asesinato terrorista frustrado, como mantenía la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

"Existe un vacío absoluto de prueba sobre el potencial mortífero del artefacto dirigido al señor Sánchez Sobrino, pues los peritos que analizan la carga no han podido determinar la cantidad existente en el paquete-libro", dicen los magistrados, que, por esta razón, aplican el principio "in dubio pro reo" y le condenan a por un delito frustrado de lesiones terroristas.

(SERVIMEDIA)
14 Oct 2005
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