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LA FISCALIA PIDE TAMBIEN QUE SE EMBARGUEN LOS BIENES DEL OTRO CONDENADO POR EL ASESINATO DE BAGLIETTO

MADRID
SERVIMEDIA

La Fiscalía de la Audiencia Nacional, dirigida por Eduardo Fungairiño, presentó hoy un escrito en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para que se proceda al embargo de los bienes de Juan Ignacio Zuazolazigorraga, quien también fue condenado por el asesinato del concejal de UCD Ramón Baglietto, ocurrido el 13 de mayo de 1980, según informaron fuentes jurídicas.

La petición se realiza con el fin de que Zuazolazigorraga, quien al parecer ha abierto un restaurante en la carretera de Tolosa, también haga frente a la indemnización a la que fue condenado por su participación en dicho asesinato.

Este es el segundo escrito que presenta la Fiscalía de la Audiencia Nacional en relación a la indemnización por el asesinato de Baglietto.

El primero lo elevó a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el pasado 5 de diciembre, y se refería a Kándido Azpiazu, quien ha abierto una cristalería en los bajos del inmueble en el que vive la viuda de la víctima, Pilar Elías.

En dicho escrito, pidió a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que inste al Registro de la Propiedad para que le diga si Azpiazu es el dueño de la citada cristalería y si tiene otras propiedades. El Ministerio Público también ha solicitó que se le embarguen las cuentas bancarias. Tanto Azpiazu como Zuazolazigorraga fueron declarados insolventes el 7 de enero de 1981, por lo que nunca hicieron efectivo el pago de la indemnización a la que fueron condenados por la Audiencia Nacional el 21 de noviembre de 1981.

Será este lunes, 9 de enero, cuando la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional comience a estudiar el caso y decida si ha prescrito la obligación de estos dos condenados a indemnizar a la familia de Baglietto. SENTENCIA FIRME Según informaron fuentes jurídicas, la sentencia por la que la Audiencia Nacional condenó a Azpiazu y a Zuazolazigorraga, dictada el 21 de noviembre de 1981, ganó firmeza el 23 de diciembre de 1981, puesto que nadie recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo.

A partir de esa fecha comenzó a correr el plazo de prescripción (15 años), que finalizaría en diciembre de 1996, salvo que en ese tiempo, y no antes de 1990, se hubiera producido un acto que lo interrumpiera: como reconocimiento de la deuda por parte del condenado, una reclamación judicial o bien otra de carácter extrajudicial.

Desde el momento en que concurre cualquiera de estos supuestos, comienza a correr de nuevo el plazo de 15 años para la prescripción.

Por eso, si no se ha producido una reclamación entre 1990 y 1996, la obligación de indemnizar a la familia de Baglietto por parte de estas dos personas se habría extinguido, según las fuentes jurídicas consultadas.

Sin embargo, fuentes de la Fiscalía de la Audiencia Nacional sostienen que esa obligación se mantiene, ya que la ley prevé la insolvencia económica del reo, sin perjuicio de que mejore su fortuna, lo que podría dar lugar a la reapertura de la pieza de responsabilidad civil, aunque ya hubiese sido archivada.

En este sentido, explicaron que se trata de la misma situación que se produce cuando un sumario abierto por un determinado delito que ha sido archivado por falta de autor, se reabre ante la aparición de nuevos elementos.

(SERVIMEDIA)
03 Ene 2006
VBR