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Begoña Gómez

La Fiscalía Europea rechazará la personación de Vox y Hazte Oír en la causa que investiga a Begoña Gómez

- Vox anuncia que recurrirá la decisión de la Fiscalía Europea

MADRID
SERVIMEDIA

La Fiscalía Europea rechazará la petición de Vox y de Hazte Oír para personarse en la causa que investiga si hubo tráfico de influencias y corrupción en los negocios por las adjudicaciones de 10,2 millones de la empresa pública Red.es a Innova Next y la Escuela de Negocios The Valley, propiedad de Juan Carlos Barrabés, vinculado a la mujer del presidente del Gobierno , Begoña Gómez. Las dos organizaciones ejercen la acusación popular en la causa que instruye el juez Juan Carlos Peinado y que no pasó a la institución europea.

La coordinadora Nacional Jurídica de Vox, Marta Castro, desveló este martes que la Fiscalía Europea le ha avanzado que no admitirán la personación del partido como acusación popular en el caso y anuncia que la formación “va a recurrir porque, según la normativa española, las acusaciones populares también tienen derecho a la tutela judicial efectiva”.

Castro quiere “saber e intervenir” en las diligencias de investigación de este caso y “no que se configure un procedimiento opaco en el que no podamos saber qué es lo que se investiga”, por ello asegura que tratará “avanzar en este asunto y conocer al detalle todo lo que ocurra con el caso Begoña Gómez”.

La ley que creó la Fiscalía europea establece en su artículo 36.5 para abordar de manera eficaz las investigaciones financieras complejas que afecten a fondos europeos “no se permitirá la personación como acusación popular”, por lo que la petición se rechazará. Ambas organizaciones están personadas en la pieza separada abierta por el juez Juan Carlos Peinado para seguir investigando a Gómez.

El juez Juan Carlos Peinado aceptó el pasado 7 de junio entregar a la Fiscalía Europea la parte de las diligencias que tienen que ver con contratos públicos sufragados con fondos europeos. En su escrito a la Fiscalía Europea, Vox esgrimió que está personada como acusación popular en el Juzgado número 41 y solicitaba la personación ante la institución europea.

Castro recordaba que la acusación popular está regulada en la Constitución española y se pronuncia en contra de cualquier “limitación” a ella que pueda imponer la legislación comunitaria, en la que no existe esta figura. Además, explica que el ejercicio de la acusación popular se viene definiendo como el “derecho a la participación popular en la administración de justicia”, por lo que no se le deben aplicar limitaciones que están “tasadas” y que, en su opinión, “no se dan en el presente caso”.

Por su parte, Hazte Oír, organización ultracatólica, solicitó su personación como acusación particular, objetivo que tampoco logrará porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 101 a 103, y 270, 280 y 281 establece tres tipos de acusación: la pública del ministerio fiscal, la acusación particular que ejerce la persona ofendida por un delito, y la acción popular en la que no es necesaria la existencia de una relación con el delito que se va a investigar.

La acusación particular, por tanto, está limitada a la víctima directa del delito o sus representantes legales, mientras que la popular puede ser ejercida por cualquier persona o entidad que tenga un interés legítimo en el proceso judicial. Hazte Oír no es perjudicada directa en esta causa.

(SERVIMEDIA)
23 Jul 2024
SGR/gja