Tribunales

La Fiscalía ante el Constitucional apoya parcialmente los recursos de amparo de ocho de los doce condenados por los ERE

- Sostiene que la eventual revisión de penas sólo debe afectar al delito de prevaricación por la elaboración y aprobación de los anteproyectos de ley de presupuestos

MADRID
SERVIMEDIA

La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional (TC) presentó este lunes sus alegaciones a los doce recursos de amparo promovidos por otros tantos condenados en las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre los llamados ERE de Andalucía, apoyando de manera parcial los escritos de ocho de ellos, entre los que se encuentran los de los expresidentes andaluces José Antonio Griñán y Manuel Chaves.

La Fiscalía ha apoyado únicamente los motivos de amparo basados en la invocación del principio de legalidad penal (artículo 25.1 de la Constitución) frente a la calificación como delito de prevaricación de las conductas consistentes en la elaboración y aprobación de los sucesivos anteproyectos de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su remisión al Parlamento andaluz.

Esta Fiscalía entiende que la aplicación del tipo penal de prevaricación del artículo 404 del Código Penal a estas conductas excede el tenor literal de dicha noma penal. Además, sostiene que los razonamientos empleados en las sentencias de instancia y casación a tal efecto no satisfacen el estándar metodológico y axiológico que impone la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional.

En concreto, la Fiscalía expone en sus alegaciones que la consideración como delito de prevaricación del ejercicio de la iniciativa legislativa presupondría introducir un control de la jurisdicción penal respecto de la forma e incluso el contenido de la iniciativa legislativa que tanto el orden jurisdiccional contencioso-administrativo como la propia jurisdicción constitucional han rechazado ejercer de manera sistemática.

Por tanto ese axiona sería incompatible con los principios constitucionales de separación de poderes y autonomía parlamentaria, y también, desde la misma perspectiva del principio de legalidad penal, con los principios de intervención mínima y ultima ratio que delimitan el marco constitucional de aplicación del Derecho Penal.

La posible estimación de este motivo de amparo debe limitarse, según los fiscales a la revisión de las penas impuestas por el delito continuado de prevaricación en relación con la elaboración y aprobación de los anteproyectos de ley. A estos efectos hay que tener en cuenta que, en todos los casos, la condena por dicho delito continuado abarcaba también la elaboración y aprobación de modificaciones presupuestarias para las que eran competentes el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o sus consejeros, cuya subsunción en el tipo del artículo 404 del Código Penal como resoluciones en asunto administrativo no presenta ninguna objeción de naturaleza constitucional.

Por tanto, se trata de que, en caso de otorgarse el amparo en los términos solicitados, el tribunal de instancia valore nuevamente la proporcionalidad de la pena relativa a estas conductas que han sido condenadas.

OTROS MOTIVOS

La Fiscalía entiende que el resto de los motivos de amparo han de ser desestimados ya que las sentencias impugnadas no incurren en las vulneraciones que alegan los demandantes. En particular, y entre otros, la Fiscalía interesa la desestimación de aquellos motivos que se basan en la lesión del derecho a la legalidad penal en relación con el delito de malversación de caudales públicos, la vulneración del principio de presunción de inocencia por inexistencia de una prueba de cargo suficiente para la condena, o alegan la insuficiencia o irracionalidad de la fundamentación fáctica o jurídica de las sentencias de instancia y casación.

Asimismo, desestima la supuesta introducción sobrevenida por el Tribunal Supremo de elementos fácticos perjudiciales para los acusados que no se hallaban en la sentencia de la Audiencia de Sevilla, o en la vulneración de la presunción de inocencia y el derecho al honor que algunos recurrentes atribuían a la decisión de la Sala Segunda de dicho Alto Tribunal de anticipar y difundir públicamente el fallo de la sentencia de casación antes de la completa publicación de su contenido y del voto particular que la acompaña.

El criterio adoptado por la Fiscalía es fruto de un estudio detenido de cada uno de los recursos, añade el Ministerio Público, y aunque el argumentario coincide en varios de los recursos, los escritos se caracterizan por la singularidad de cada uno de ellos.

Por esta razón, las respuestas de la Fiscalía son “individualizadas y distintas en su formulación y contenido”, aunque ajustadas al principio de unidad de actuación de modo que las propuestas de solución jurídica ofrecidas por el Fiscal resultan en todo caso coincidentes y homogéneas en la medida en que lo sean los planteamientos de los demandantes.

Dado el número, volumen y complejidad de los recursos, y la señalada diversidad de planteamientos y argumentos, su despacho se ha llevado a cabo distribuyéndolos entre todos los fiscales ante el Tribunal Constitucional y el texto final se aprobó por unanimidad.

De ese modo la Fiscalía desestima los recursos de Miguel Angel Serrano Aguilar, Juan Márquez Contreras y Antonio Fernández García, inadmite el de José Antonio Viera Chacón, y estima parcialmente los de Magdalena Álvarez Arza, Manuel Chaves González, José Antonio Griñán Martínez, Francisco Vallejo Serrano, Jesús María Rodríguez Román, Carmen Martínez Aguayo, Gaspar Zarrías Arévalo y Antonio Vicente Lozano Peña.

(SERVIMEDIA)
08 Ene 2024
SGR/clc