LOS FISCALES INVESTIGARAN LA PROCEDENCIA DE LAS NOTICIAS PUBLICADAS SOBRE PROCESOS BAJO SECRETO SUMARIAL
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Los fiscales deberán investigar si las noticias que se publiquen en los medios de comunicación sobre procesos judiciales han sido obtenidas a través de información facilitada por las partes personadas en la causa o los órganos intervenientes en el sumario, exista o no auto declaratorio del secreto de sumaro.
En una instrucción a la que ha tenido acceso Servimedia, el fiscal general del Estado, Eligio Hernández, analiza el conflicto existente entre la obligación de mantener la plena eficacia del secreto de las diligencias sumariales con el derecho a la información, sobre todo en casos referentes a la lucha contra el terrorismo y narcotráfico, que "provocan una legítima demanda de tratamiento informativo".
"Para las relaciones entre justicia y prensa", señala el fiscal general, "el secreto sumarial a pasado a ser un tema central, pues hay que preservar de una parte el resultado de las diligencias de investigación de intempestivas revelaciones que comportan a veces daños irreparables y, de otra, hay que asegurar una correcta información".
Hernández considera que la revelación de las fuentes de prueba "y en particular de los nombres de los testigos o sospechosos de un delito", favorece la "alteración, la dispersión, la destrucción del material probatorio, la fuga de los culpables y también la intiidación de los testigos".
No obstante reconoce que sugerir una reacción del fiscal ante la publicación de noticas referentes a un proceso en marcha "supondría un inconsciente distanciamiento de la realidad social", a pesar de que las normas reciben a diario "continuas y preocupantes violaciones", especialmente en aquellas causas que se prolongan en exceso.
Pese a ello, Hernández ordena a los fiscales que, cuando observen que estas informaciones puedan perjudicar el éxito de la instrucción, su reación ha de ser "la de instar o llevar por sí" una investigación para averiguar si la noticia se ha obtenido mediante el quebrantamiento del secreto sumarial o "con independencia de los documentos sumariales".
"Lo que ha de perseguir el fiscal es que no sean las propias partes personadas o cualquiera de los órganos públicos intervinientes en el sumario, los que suministren una información que les está vedado propagar", cita textualmente el escrito en el que se subraya que la publicidad absoluta "sólo rge a partir del momento de la apertura del juicio oral".
Hernández recuerda por último que los medios de comunicación, "en el legítimo ejercicio de su cometido", alimentarán las distintas fuentes de información a su alcance, pero el fiscal deberá velar para que el secreto del sumario no se quebrante "por quienes están obligados a guardar silencio" y, en caso de que se infrinja la ley "inste lo conveniente para el castigo de la información".
(SERVIMEDIA)
18 Mar 1993
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