EL FISCAL PIDE LA REVOCACION DE LA SENTENCIA QUE ABSOLVIO A UN INSUMISO POR RAZONES DE CONCIENCIA
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El fiscal pidió hoy ante la Sección Segunda de la Adiencia de Madrid la revocación de la sentencia que absolvió por primera vez a un insumiso de incumplir la prestación social sustitutoria (PSS) por "imperativo de la conciencia" y solicitó que se imponga al joven la pena de 2 años, 4 meses y un día por desobediencia civil.
El ministerio público recurrió la resolución del titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Madrid, José Luis Calvo, que dictaminó el pasado mes de marzo a favor de Iñaki Arredondo, a quien aplicó la eximente de estado de necesidadpor razones de conciencia.
Según el fiscal, esta eximente fue mal aplicada por el juez y afirmó que contemplar el estado de necesidad fue "un subterfugio para no aplicar la ley", ya que no existió ningún conflicto en la actitud del joven, "porque el cumplimiento de la prestación social no ofende a la dignidad social de la persona".
Recordó que la incompatibilidad entre actividades militares y las convicciones de los ciudadanos justifica la exención del servicio militar, pero no así la de la PSS, cuando ésta consiste en una actividad de carácter civil, presidida por la idea de solidaridad".
Para el ministerio público, el bien jurídico a proteger en los casos de insumisión es la solidaridad, como reconoce la Constitución. "Se trata en definitiva de dar preferencia a lo general sobre lo particular porque el hombre es sujeto de Derecho en tanto vive en sociedad", argumentó la fiscal en sus alegaciones ante el tribunal de apelación.
"El hecho mismo de vivir en sociedad nos obliga a todos a haer dejación de nuestra propias convicciones para favorecer los de todos", añadió, para agregar que hacer cumplir la ley en un Estado democrático "no restringe la libertad del ciudadano, sino que afianza la suya propia y la de todos".
Por su parte, el abogado de Iñaki Arredondo, Juan Carlos Rois, defendió la argumentación de la sentencia insistiendo en que el insumiso se negó a la PSS "por una auténtico imperativo de la conciencia", ya que el joven no cuestionaba el cumplimiento obligatorio del servici militar, del que fue eximido, si no su existencia misma.
El letrado destacó que, ante el conflicto planteado entre un derecho y una obligación constitucional, debe primar la libertad de conciencia, "que implica no tanto la libertad interior de mantener las convicciones que se quieran, sino la libertad de actuar en coherencia y conforme a éstas".
Para el abogado, afirmar lo contrario es "reprimir la ideología de quienes mantienen que un mundo sin conflictos bélicos es mejor que el mantenimiento d un orden internacional militarizado".
Al término de la vista, Rois anunció que si el tribunal revoca la sentencia y condena al insumiso, no presentará nuevo recurso ante el Tribunal Constitucional.
"Lo que queremos es mostrar de una manera pedagógica la coherencia del planteamiento de los insumisos, que no hacen desobediencia para eximirse ellos, sino por conseguir un mundo más justo. Si el Estado dice que esta es la solución que les espera lo acataremos como forma de demostrar a la sociedad quesiguen luchando por conseguir esta reforma".
(SERVIMEDIA)
25 Sep 1992
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