EL FISCAL GENERAL SE OPONE A INDULTAR A AMEDO Y DOMINGUEZ COMO PIDIERON LOS POLICIAS Y EL SINDICATO UFP

- Los fiscales de lo Penal del Supremo se oponen unánimemente a la concesión de la gracia

- Granados asegura que el fin de acabar con el terrorismo no justifica los medios (GAL)

MADRID
SERVIMEDIA

El fiscal general del Estado, Carlos Granados, ha hecho público este mediodía el informe en el que se opone al indulto de los ex policías José Amedoy Michel Domínguez. Argumenta que "no son atendibles" las razones de que actuaron en el `caso GAL' para acabar con el terrorismo y que la desproporción entre la pena impuesta y el delito cometido.

A continuación reproducimos el escrito del fiscal general remitido a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que es la que dictó sentencia firme en recurso de casación.

El fiscal, evacuando el traslado que le ha sido conferido por providencia de esa Excma. Sala dice:

Que por los penados D. José AmedoFouce y don Michel Domínguez Martínez y por D. Fernando Vázquez Romay, como secretario de la Unión Federal de Policía (UFP), se solicita concesión de indulto de las penas impuestas en sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 20 de septiembre de 1991, confirmada, en cuanto este extremo, por sentencia de esa Excma. Sala de fecha 12 de marzo de 1992, en recurso de casación número 896/91.

Este Ministerio Fiscal se opone a la concesión del indulto solicitado, de acuerdo con unánime criterio expresado po la Junta de la Sección de lo Penal de esta Fiscalía del Tribunal Supremo.

El ejercicio de la gracia de indulto tiene carácter excepcional. El indulto produce, para el caso concreto que se aplica, los efectos de una derogación de la ley penal.

El carácter excepcional de indulto conduce a una restricción de la aplicación de la gracia a aquellos supuestos en que la inflexible aplicación de la norma penal produciría situaciones de injusticia.

Las razones que se aducen como fundamento de la petiión de gracia, como son el fín perseguido -acabar con el terrorismo- y la supuesta desproporción entre la gravedad de los delitos cometidos y las penas impuestas no son atendibles como fundamento para la concesión de la gracia.

Por lo que se refiere a la finalidad perseguida no cabe olvidar que no es lícita la utilización de medios desaprobados por el ordenamiento jurídico cualquiera que sea el fin.

En lo que toca a la proporcionalidad de las penas, hay dos consideraciones insoslayables: la primea, que el asesinato es hoy el delito de mayor gravedad en el Código Penal y la segunda, que, en todo caso, resulta aplicable la limitación establecida por la regla 2ª del artículo 70 del Código Penal (la pena no puede exceder de 30 años).

(SERVIMEDIA)
07 Jul 1994
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