MALOS TRATOS

EL FISCAL DEL ESTADO PROPONE ELIMINAR LA DISPENSA QUE PERMITE NO DECLARAR EN CONTRA DEL CÓNYUGE

- En casos de violencia doméstica

MADRID
SERVIMEDIA

El fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, es partidario de que en los casos de violencia doméstica se elimine la dispensa que permite no declarar en contra del cónyuge o de la pareja sentimental acusado de malos tratos.

Así consta en la Memoria de la Fiscalía General del Estado relativa al ejercicio 2005, presentada hoy en acto de apertura del año judicial, celebrado en el Tribunal Supremo.

El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispensa a los cónyuges de declarar en contra de su pareja, un derecho al que se acogen muchas víctimas de malos tratos por múltiples razones (temor, dependencia afectiva, etc.).

Según la memoria, "es cierto que la experiencia de las fiscalías permite concluir que en la mayoría de los supuestos en los que la víctima se acoge a dicha dispensa lo hace porque ha existido algún tipo de reconciliación con el acusado, pero es difícil poder determinar aquellos casos en que la víctima ha sido coacionada o intimidada para que actúe de esta forma".

A juicio del fiscal, se crea así una situación en la que, tratándose de delitos perseguibles de oficio y en los que no cabe el perdón del ofendido, "se está dando una entrada falsa a ese perdón".

De esta forma no sólo se consigue la impunidad de los presuntos autores de "tan execrables conductas", sino que, además, convierte en "absolutamente ineficaz" la pretendida protección integral de la nueva legislación en materia de violencia doméstica.

La Fiscalía General del Estado propone que la citada dispensa no afecte a los cónyuges ni parejas sentimentales que sean víctimas de violencia sobre la mujer, ya que el mencionado artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se redactó "para supuestos absolutamente distintos".

Recuerda que se articuló para que un familiar testigo, o conocedor de hechos imputados a su pariente, no se viera en la tesitura de declarar contra el mismo, "pero no para que el ya denunciante pueda posteriormente acogerse a ese privilegio, truncando el curso ordinario del procedimiento y sin que lleguen siquiera a conocerse las razones de la denuncia o de su negativa a prestar declaración".

(SERVIMEDIA)
18 Sep 2006
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