Finanzas

El BOE publica la circular de la CNMV sobre la publicidad de los criptoactivos, que entrará en vigor dentro de un mes

MADRID
SERVIMEDIA

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este lunes la Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) relativa a la publicidad sobre los criptoactivos y que entrará en vigor al mes de su publicación, es decir, el 17 de febrero.

Según recoge el texto, firmado por el presidente de la CNMV, Rodrigo Buenaventura, la circular excluye de su ámbito la publicidad sobre aquellos criptoactivos que tengan la consideración de instrumentos financieros, que por sus características y su naturaleza no sean susceptibles de ser objeto de inversión, cuyo único uso sea el acceso digital a un producto o servicio, cuando sean únicos y no fungibles con otros criptoactivos, la documentación explicativa de una nueva emisión (‘white paper’ en inglés), las campañas publicitarias corporativas cuando no se haga referencia a los criptoactivos, la documentación o informaciones en presentaciones dirigidas únicamente a analistas o inversores institucionales, las publicaciones que emitan los analistas financieros o comentaristas independientes que no estén patrocinadas o promocionadas y la publicidad sobre seminarios técnicos, cursos y jornadas sobre criptoactivos que en ningún caso fomenten la inversión en los mismos.

Además de incluir a los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen actividades publicitarias, quedan sometidos a la circular los proveedores de servicios publicitarios, así como cualquier otra persona física o jurídica que, ya sea por iniciativa propia o a través de terceros, realice una actividad publicitaria sobre criptoactivos.

En las publicidades sobre criptoactivos se incluirá información sobre los riesgos del producto y se exige que la publicidad sea “clara, equilibrada, imparcial y no engañosa” y, en el caso de aquellas comunicaciones comerciales y piezas publicitarias que faciliten información sobre el coste o rentabilidad de un criptoactivo, éstas deberán contener información “clara, exacta, suficiente y actualizada, de forma adecuada a su naturaleza y complejidad, las características de los medios de difusión utilizados y el público objetivo al que se dirijan”.

La actividad publicitaria dirigida a inversores en España no requerirá comunicación previa a la CNMV, salvo cuando se trate de campañas publicitarias masivas -definidas como aquellas que se dirigen a más de 100.000 personas- para las que se deberán aportar, al menos 10 días hábiles antes de su ejecución, un documento de comunicación previa de campaña publicitaria masiva que se ajustará al modelo que la CNMV incluya al efecto en su página web, así como otra documentación requerida.

“En ningún caso, la falta de respuesta de la CNMV durante el plazo transcurrido entre la comunicación y el inicio de la campaña implicará que la CNMV considera que la campaña cumple con todas las normas contenidas en esta circular”, recoge el texto.

Aclara que “la falta de presentación de la comunicación previa determinará la imposibilidad de continuar la actividad publicitaria”, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

La CNMV podrá requerir a los sujetos obligados información específica sobre las campañas o piezas publicitarias con el fin de valorar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma. Este tipo de requerimientos deberá ser atendido por el sujeto obligado en un plazo de tres días hábiles.

En caso de recibir un requerimiento de cese o rectificación, el sujeto obligado deberá, “tan pronto como sea posible y en todo caso en un plazo máximo de dos días hábiles”, bien acreditar su cumplimiento ante la CNMV, bien objetarlo, en cuyo caso alegará las razones motivadas en las que se funda dicha objeción.

(SERVIMEDIA)
17 Ene 2022
MMR/gja