FILESA. LA SALA CONFIRMA LA DECISION DE BACIGALUPO DE NO CITAR A DECLARAR A DIRIGENTES DEL PSOE, TAL COMO PIDIO EL PP
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado el auto dictado el pasado día 24 de enero por el instructor del 'caso Filesa', Enrique Bacigalupo, en el que denegó la petición de la representación del PP de citar a declarar a dirigentes del POE, según una resolución a la que ha tenido acceso Servimedia.
El abogado del PP solicitó al instructor que prestasen declaración "personas que ocupan puestos directivos en el PSOE", con el fin de acreditar las funciones que correspondían al ex secretario de Finanzas del partido Guillermo Galeote, contra quien el instructor decidió no abrir juicio oral en el auto que dictó el pasado 22 de diciembre.
Bacigalupo denegó dicha diligencia al considerar que esas declaraciones "es evidente que resultan nnecesarias, toda vez que éste (Galeote) había reconocido cuál era su posición en la Ejecutiva y sus funciones surgen de los estatutos del PSOE".
En su resolución, la Sala declara que no ha lugar a estimar el recurso de queja interpuesto por el PP contra la decisión del magistrado ya que contra los autos del instructor sólo cabe el recurso de reforma, que no interpuso el PP. Precisa que si éste resulta rechazado, puede presentarse el de queja ante la sala contra el auto desestimatorio.
Así, afirm que "esto conlleva la imposibilidad legal de admitir y resolver un recurso de queja directo, puesto que siempre ha de darse oportunidad al órgano instructor para que pueda modificar o reformar la decisión", por lo que acuerda confirmar íntegramente la resolución de Bacigalupo.
Por otra parte, la misma sala también ha rechazado otro recurso de queja interpuesto por Luis Oliveró y Alberto Flores, imputados en el 'caso Filesa', contra la ampliación del plazo por cinco días dada por Bacigalupo al fiscal ara que pudiera interponer su recurso de apelación contra el auto de apertura de juicio oral, dado el volumen de la causa.
En su escrito, al que se sumaron otros imputados, como Galeote, José María Sala, Carlos Navarro y Alfonso Escámez, los recurrentes alegaron que esa ampliación era nula de pleno derecho ya que, a su juicio, fue dictada "prescindiendo total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas en la ley".
El fiscal solicitó la desestimación de dicho recurso en n informe en el que señaló que suponía "una falta de congruencia impugnar la ampliación de un plazo concedido a la acusación cuando la propia parte recurrente ha solicitado y obtenido del instructor una ampliación del plazo de hasta cinco meses para formular escrito de defensa".
Para el tribunal, fue "correcta" la interpretación dada por Bacigalupo a la ley para ampliar dicho plazo y agrega que "la resolución del presente recurso carece de practicidad, de ahí que no se entienda realmente la finalidad ntrínseca que se sigue con la interposición del mismo", por lo que lo rechaza.
(SERVIMEDIA)
05 Abr 1996
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