FILESA (1). BARBERO CONCLUYE LA INSTRUCCION DEL SUMARIO IMPUTANDO DELITOS A 39 IMPLICADOS EN LA FINANCIACION IRREGULAR DEL PSOE
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El juez Marino Barbero dictó hoy un auto por el que concluyela instrucción del 'caso Filesa', que inició en noviembre de 1991, e imputa delitos a un total de 39 implicados en la supuesta financiación irregular del PSOE, entre ellos el senador socialista Josep María Sala y el ex diputado Carlos Navarro a quienes acusa de un delito fiscal, otro monetario, falsedad en documento mercantil y público, malversación de fondos públicos, apropiación indebida, tráfico de influencias y asociación ilícita.
Además de los otros dos querellados en la causa, Alberto Flores y Lis Oliveró, a quienes acusa de los delitos anteriores, Barbero también achaca a la ex coordinadora de finanzas del PSOE, Aida Alvarez y a su marido, Miguel Molledo, la comisión de sendos delitos contables y de falsedad en documento mercantil, mientras que imputa al ex responsable de Finanzas del PSOE Guillermo Galeote los delitos de falsedad en documento mercantil, contra la Hacienda Pública y electoral.
El magistrado también menciona en su auto, además de otros responsables de empresas relacionadas cn Filesa, a los dirigentes de algunas entidades bancarias, como Emilio Ybarra, presidente del BBV; el anterior responsable del banco, José Angel Sánchez Asiaín, y el directivo de la entidad José Antonio Saez de Azcúnaga, a quienes acusa de falsedad en documento mercantil, apropiación indebida y delito fiscal, los mismos delitos que achaca a Alfonso Escámez, ex presidente del Banco Central y de Cepsa.
En el escrito, de 27 folios, el magistrado señala que de la documentación obrante en autos y de las delaraciones prestadas ante él, "estima acreditada, con carácter indiciario, la comisión de hechos constitutivos de delito y de los eventuales autores de los mismos".
Así, Barbero hace una detallada descripción de los "comportamientos" supuestamente delictivos que detectó y comienza destacando el nacimiento del 'holding' Filesa "con el fin de obtener fondos mediante la redacción de supuestos informes a 'grandes empresas' que nunca han aparecido", recibiendo a cambio cantidades, mercancías o servicios qu no son abonadas por el PSOE, sino por el 'holding'.
Estos hechos, a su juicio, pueden constituir los delitos de asociación ilegal, contra la hacienda pública, falsedad en documento mercantil y delito electoral.
Sobre las "grandes empresas" como el Banco Central, BBV, Cepsa, Focsa, Pryca o Enasa, entre otras, dice que abonaron a Time Export y a Filesa grandes sumas de dinero "como contraprestación formal a unos pretendidios informes facturados por las dos últimas empresas" pero matiza que ningunade éstas contaba con personal técnico especializado para realizar los informes ni con estructura empresarial, por lo que concluye que "los informes no han existido nunca".
En este sentido, insiste en que "no se ha podido constatar la existencia material de los infomres" a excepción de los aportados por Pryca, Enasa y Abengoa, pero concreta que "en los tres casos ha de rechazarse de plano que puedan tener tal carácter" ya que, según dice, se trataron de "simples fotocopias" cuyo importe ascendió a 33, 5 y 11 millones de pesetas, respectivamente.
Destaca que, además, en los registros de las "grandes empresas" no figura la recepción de los informes ni de los contratos y que en la mayoría de los casos fueron encargados por directivos de las empresas y no por los responsables habituales de los servicios de contratación "lo que induce a pensar en las especialísimas características de la relación mantenida entre las 'grandes empresas' y Filesa o Time Export". Señala también que esas empresas disponen de us propios servicios de estudio.
Así, concluye que "la falta generalizada de informes induce a desconfiar de la verdad de la afirmación: que los informes se hicieran. Existe una absoluta falta de coincidencia entre las normas de frecuencia y el caso concreto indocumentado. Aparece una desconexión total entre la factura y el acto en que la factura se refleja: fenómeno intelectual previo/acuerdo de voluntades: abono de una cantidad por la recepción de un informe. Se puede inferir, por ello, de acuerdo cn la lógica más rigurosa que la ausencia de decenas de informes -de todos- convierte en inverosímil que tales informes hayan alguna vez existido. Los informes no han existido nunca".
CONTRAPRESTACION
En este sentido, dice que en este caso el precio se abonó sin la existencia de contraprestación alguna lo que, a su juicio, constituye un delito de falsedad en documento mercantil. Agrega que, además, estos hechos pueden constituir otro delito de apropiación indebida y delito fiscal "pues la inexistenci de los informes técnicos impide que los mismos hayan sido utilizados por estos clientes y aplicados al desarrollo de su actividad".
Barbero relata en otro apartado las relaciones de Time Export y Filesa con las empresas denominadas proveedoras del holding: Hauser y Menet, El Viso Publicidad, Mabuse, Producciones Dobbs y Seinlosa y destaca que las cuatro primeras, dedicadas a la publicidad, prestaron servicios al 'holding' sin que guarden "relación alguna con la 'teórica' actividad de elaboración de iformes y asesoramiento por las que facturan sus ventas y obtienen sus ingresos".
Por ello, tras indicar que estos proveedores han facturado al PSOE durante los mismos ejercicios bienes y servicios análogos, deduce que "en consencuencia, indiciariamente, se puede afirmar que los 'proveedores citados recibieron de Time Export y de Filesa cantidades elevadas por servicios que no prestaron a estas empresas sino al PSOE", lo que, en su opinión, puede constituir un delito de falsedad en documento mercantil. Finalmente, el juez describe las relaciones del 'holding' con las empresas Distribuidora Express 2020 y Tecnología Informática 2020, propiedad de Aida Alvarez, que giraron a Filesa facturas millonarias por importe de cerca de 100 millones de pesetas por diversos conceptos.
Para Barbero "la realidad del pago de estas y otras muchas facturas además de no pocas anomalías bancarias evidencia que los destinatarios finales de los fondos -importe de las facturas- son personas distintas de la entidad emiora", Tecnología Informática, sobre la que dice, además, que sus libros oficiales de contabilidad "se encuentran en blanco".
Por último, el juez acuerda en el auto dar traslado de las diligencias a las partes personadas en la causa para que en el plazo de 3 meses soliciten la apertura de juicio contra los imputados formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa. Asímismo, en ese plazo las partes podrán excepcionalmente solicitar al juez la práctica de nuevas diligencias complementaria. Contra esta resolución de Barbero cabe la interposición de un recurso en el plazo de 3 días.
(SERVIMEDIA)
04 Mayo 1995
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