Farmacéuticos

Los farmacéuticos recurrirán la guía enfermera de indicación de medicamentos para infección urinaria

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (Cgcof) va a presentar un recurso administrativo contra la ‘Guía para la Indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros para la infección del tracto urinario inferior no complicada en mujeres adultas’, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 19 de agosto.

Según informó este martes el Cgcof, la Reunión de Presidentes de Colegios de Farmacéuticos, celebrada esta mañana, expresó su apoyo a la decisión que había adoptado previamente el Comité Directivo del Consejo General de recurrir la guía.

Una decisión que se basa en el acuerdo, adoptado por el Pleno, de recurrir aquellas resoluciones que validen guías para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros, que les atribuyan competencias que se considere que exceden el marco competencial de estos profesionales en detrimento de las que ostentan los farmacéuticos.

Este recurso está en línea con los ya presentados por el Cgcof contra las guías de indicación de medicamentos por parte de enfermería para la hipertensión y diabetes, en 2022, y anticoagulación oral, en 2023.

Las citadas guías atribuyen a enfermería competencias sobre la adherencia y seguimiento farmacoterapéutico que la ley reserva a los profesionales farmacéuticos.

COMPETENCIA EN EL SEGUIMIENTO

En concreto, en opinión de los farmacéuticos, “la guía para la indicación de medicamentos para las infecciones del tracto urinario inferior atribuye a los profesionales de enfermería la competencia en el seguimiento del tratamiento, una cuestión que vulnera el artículo 79, apartado 5 del texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos, que concede expresamente a los farmacéuticos la competencia específica para realizar el seguimiento del tratamiento a través de los procedimientos de atención farmacéutica”.

Asimismo, en cuanto al inicio y la interrupción de estos tratamientos, la guía remite a una regulación mediante protocolos específicos, por lo que no se asegura una regulación homogénea en el ámbito estatal –como exige el Real Decreto 954/2015–. Esto podría implicar un exceso en las competencias legales del enfermero respecto al prescriptor (el médico), además de una notable inseguridad jurídica para todos los afectados.

(SERVIMEDIA)
10 Sep 2024
ABG/nbc