FACUA DENUNCIA A ONO POR COBRAR 139 EUROS A ALGUNOS USUARIOS AL SOLICITAR LA BAJA
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La Federación de Consumidores en Acción (Facua) denunció hoy a Ono ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tras recibir varias denuncias de usuarios a los que la compañía cobró ilegalmente 139,20 euros por solicitar la baja.
Tras la intervención de Facua, Ono ha devuelto el importe o cancelado la factura a varios usuarios afectados. Pero la Federación advierte que Telecomunicaciones debe intervenir para evaluar la magnitud de las irregularidades y valorar una posible sanción a la compañía. Además, hay que tener en cuenta que un alto porcentaje de usuarios desconocen sus derechos y no reclaman ante este tipo de abusos.
Según informa Facua mediante un comunicado, Ono incluso amenaza con llevar a los tribunales a un usuario que se niega a pagar esta multa, aunque en su contrato no aparezca reflejada una posible cuota o sanción por darse de baja, cuya legalidad en todo caso sería cuestionable.
Además, según la Federación, la actitud del departamento de cobros de la compañía es tan disparatada que no sólo factura los 120 euros más IVA por la baja, sino que cuando un usuario devuelve el recibo le advierte que si se retrasa en su pago "procederá a suspender los servicios que tiene contratados" (como si el usuario pretendiese lo contrario) y posteriormente volverá a activárselos, cobrándole por ello otros 8,99 euros.
Facua recuerda asimismo que cobrar por dar de baja constituye una cláusula abusiva contraria a la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Concretamente, vulnera varios puntos de su disposición adicional primera en conexión con su artículo 10 bis, donde se considera abusiva "la limitación de los derechos del consumidor" o la de su facultad de "resolver el contrato por incumplimiento del profesional", así como "la retención de cantidades abonadas por el consumidor por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el profesional".
Si el importe por darse de baja no tiene el carácter de cuota sino el de penalización, Facua advierte que con la legislación vigente en la actualidad, ésta sólo puede llevarse a cabo bajo una serie de condiciones que sólo podrán aplicarse si la empresa envía al usuario de forma fehaciente el contrato donde aparezcan detalladas.
Además, si la solicitud de baja se produce debido a deficiencias de calidad del servicio y, por tanto, el incumplimiento del contrato por parte de la compañía, la penalización por baja anticipada tampoco puede aplicarse.
(SERVIMEDIA)
26 Oct 2006
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