FACUA CONSIDERA ILEGALES LAS "MULTAS" QUE LOS PROVEEDORES DE INTERNET IMPONEN A LOS USUARIOS DE ADSL
- La sanción puede superar los 1.000 euros si un cliente quiere cambiar de compañía a los dos meses de darse de alta
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La Federación de Consumidores en Acción (Facua) denunció hoy que las "multas" que los proveedores de Internet en banda ancha (ADSL) imponen a los usuarios por no permanecer un año "cautivo" en sus servicios vulneran la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como la Ley General de Publicidad, al incurrir en cláusulas "abusivas" y publicidad "engañosa".
Según explicó hoy la federación, hay compañías que llegan a exigir a sus clientes de ADSL el pago de todas las mensualidades pendientes hasta completar el año si solicitan la baja antes de este plazo, situación que se ha agravado desde hace unos meses, ya que, tras el inicio de la guerra de ofertas entre los proveedores, muchos internautas han decidido cambiar de compañía.
"La publicidad de los proveedores oculta que, como contrapartida por regalar o realizar descuentos en el alta, el módem o el router, obligan a los clientes a permanecer dados de alta al menos doce meses", denunció.
En el caso más extremo de los detectados por Facua, si un cliente quisiera cambiar de proveedor a los dos meses de haberse dado de alta, su compañía le cobraría una multa de más de 1.000 euros, equivalente al precio del alta y del módem, el descuento del 30% aplicado en las dos cuotas abonadas y los pagos pendientes hasta completar el año.
De esta forma, la federación sostiene que, al no advertir en la publicidad que el alta, módem, router y las primeras cuotas mensuales gratis o con descuentos están condicionados con mantener el servicio al menos un año, las compañías incurren en publicidad engañosa, vulnerando el artículo 4 de la Ley General de Publicidad.
Además, resulta que "la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor que no cumpla sus obligaciones" es definida como una cláusula abusiva por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
CLAUSULAS ABUSIVAS
En dicha disposición de la citada norma, relativa a las cláusulas abusivas, también se considera abusivo el hecho de que si es la empresa la que rescinde el contrato, el consumidor no tenga derecho a la misma indemnización establecida al contrario.
Por otro lado, y dado que hay proveedores que se reservan en los contratos el derecho de darlos por concluidos unilateralmente, es importante tener en cuenta que la Ley define como cláusula abusiva "la autorización al profesional para rescindir el contrato discrecionalmente, si al consumidor no se le reconoce la misma facultad".
Asimismo, la legislación considera abusivas "todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
(SERVIMEDIA)
19 Ene 2005
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