Consumo
Facua advierte de que las empresas mantenedoras de ascensores tienen hasta un año para adaptarse a la nueva normativa
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Facua-Consumidores en Acción advirtió este viernes de que las empresas mantenedoras de ascensores tienen hasta un año para adaptarse al Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 Ascensores, que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección, así como el incremento de la seguridad del parque existente, que entró en vigor el pasado 1 de julio.
Así lo precisó en un comunicado en el que explicó que ha “comprobado” que existen empresas de ascensores que, “coincidiendo” con la entrada en vigor de la norma, ya han “incrementado” sus facturas “sin informar ni modificar los contratos vigentes con las comunidades de vecinos”.
Según manifestó Facua, el nuevo decreto, en su disposición adicional sexta, establece que las empresas conservadoras “deberán disponer en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto y para cada tipo de ascensor objeto de sus tareas de mantenimiento, un plan de mantenimiento conforme a lo previsto en el artículo 5.3 de la presente ITC AEM 1″.
La asociación ha "comprobado" cómo Otis, una de las empresas mantenedoras de ascensores con implantación en todo el territorio nacional, ha empezado a aplicar una subida del precio “de manera unilateral” y aun existiendo contratos en vigor “con cantidades inferiores”.
En este contexto, Facua aconsejó a las comunidades de propietarios que “revisen” sus contratos vigentes para comprobar si se está cumpliendo el contenido y si existe alguna cláusula por la que la empresa pueda “actualizar de manera unilateral” los importes cobrados por el mantenimiento en caso de que se produzca una modificación de la normativa, tal y como, subrayó, “así ha ocurrido”.
LEGISLACIÓN
La asociación puntualizó que este nuevo Real Decreto “no obliga a las empresas mantenedoras de ascensores a incrementar con ninguna cantidad de dinero el precio de su contrato con quien le preste el servicio”.
“Además, ni siquiera se les pide que lo hagan de manera inmediata, pues tienen un año de plazo para su adaptación y para acometer los mantenimientos establecidos en dicho cuerpo legislativo”, abundó.
Por último, se puso “a disposición” de las comunidades de propietarios para “asesorarles” y, en caso de que en sus contratos no aparezca una cláusula “expresa” que permita a la empresa hacer una modificación del contrato de forma unilateral, confirmó que pueden “valorar” con la asociación la posibilidad de tramitar denuncias y/o reclamaciones.
(SERVIMEDIA)
18 Oct 2024
MJR/gja