MALOS TRATOS

EXTREMADURA CONCEDE AYUDAS A MUJERES VÍCTIMAS CON ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS

MADRID/MÉRIDA
SERVIMEDIA

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica hoy la orden por la que se regula la concesión de las ayudas a mujeres víctimas de malos tratos que acrediten escasos recursos económicos y especiales dificultades para obtener un empleo, en el marco de la Ley de medidas de protección integral contra la violencia de género.

De este modo, podrán ser beneficiarias todas aquellas mujeres que residan en Extremadura, que carezcan de suficientes recursos económicos y tengan especiales dificultades para acceder al mercado laboral, que no convivan con el agresor y que no hayan sido perceptoras de esta ayuda con anterioridad, según informa la Junta extremeña.

Asimismo, se pedirá que, junto a la solicitud, se presente la orden de protección a favor de la víctima o, en su caso, la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima que permanezcan vigentes durante la tramitación de la ayuda.

Con carácter excepcional y si no se dispone de los anteriores documentos, podrá acreditarse la situación de violencia de género a través de un informe del Ministerio Fiscal en el que se ponga de manifiesto, en tanto se dicte la orden de protección, la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de malos tratos.

Por otra parte, se considerará que la solicitante reúne el requisito de carencia de rentas cuando sus ingresos, en cómputo mensual, sean inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

Si la solicitante de esta ayuda tiene responsabilidades familiares, se entenderá que cumple el requisito cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Si la víctima tiene responsabilidades familiares, el importe de la ayuda será el equivalente a 12 meses de subsidio por desempleo cuando tenga a su cargo un familiar o menor acogido, y a 18 meses cuando tenga a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

Si la víctima de violencia de género tiene reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a 12 meses si no tiene responsabilidades familiares; 18 meses de subsidio por desempleo si tiene a su cargo un familiar o menor acogido y 24 meses cuando la víctima tenga a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

En los supuestos en los que la víctima tenga a su cargo a un familiar o un menor acogido que tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a 18 meses de subsidio por desempleo si tiene a su cargo un familiar o menor acogido, y 24 meses si tiene dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

Asimismo, si la mujer convive con un familiar o menor acogido con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, la ayuda será equivalente a 24 meses.

El pago de la ayuda concedida se hará efectivo mediante un único abono en cuenta bancaria y será incompatible con la renta activa de inserción y con cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recursos de análoga naturaleza.

(SERVIMEDIA)
14 Jul 2008
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