EXTRANJERIA. AMNISTIA DENUCIA QUE LA LEY PACTADA POR PP Y CiU VULNERA EL DERECHO DE ASILO EN ESPAÑA

MADRID
SERVIMEDIA

La sección española de Amnistía Internacional (AI) denunció hoy que la futura Ley de Extranjería "puede vulnerar el derecho de acceder al asilo en España", según recoge el texto aprobado el pasado 13 de diciembre por la Comisión Constitucional del Senado.

En una nota de prensa, AI expresa su preocupación por la imposición de multas a compañías aéreas, marítimas y terrestres por transportar a Esaña a personas que llegan a nuestro país sin documentación adeucada, según la redacción del artículo 50 de la ley.

"Este artículo es inaceptable en su actual redacción, porque puede vulnerar el acceso al derecho de asilo en España y hacer que, en la práctica, sea el personal de estas empresas quienes decidan, en primer lugar, si una persona tiene derecho a solicitar el asilo en nuestro país y decidir que no tiene derecho por temor a las multas", afirma Esteban Beltrán, directo de AI España.

Beltrn puntualiza que, aunque en un párrafo posterior del proyecto de ley se establece que "no se considerará infracción el hecho de transportar hasta la frontera española a un extranjero que habiendo presentado sin demora su solicitud de asilo ésta es admitida a trámite", esta garantía es claramente insuficiente, ya que deja en manos de las empresas de transporte la responsabilidad inicial de considerar susceptible de asilo a una persona sin documentación en regla.

El portavoz de AI se pregunta si es el prsonal de una compañía el que tiene que decidir si una persona es un refugiado político y si el solicitante de asilo debe describir el tipo de persecución que sufre en el mostrador del aeropuerto de su país de origen.

A su juicio, es responsabilidad del Gobierno español asegurar que las medidas que se adopten para el control de la inmigración no impidan a los refugiados llegar a España y acceder al procedimiento de asilo. "No puede delegar esta responsabilidad en personal de las compañías de transport", asegura Beltrán.

Además, AI recuerda que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 reconoce, en el artículo 31, que en muchas ocasiones los refugiados no tienen más opción que la de viajar sin cumplir los requisitos legales y que no se debe penalizar a los refugiados por haber entrado en el país de asilo sin autorización.

(SERVIMEDIA)
15 Dic 1999
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