Tribunales
El exprofesor del Valdeluz condenado por 12 delitos de abuso sexual estudia pedir una rebaja de su condena
- Los tribunales ya han concedido 11 reduccciones de condena y han decretado cinco excarcelaciones
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Andrés Díez, antiguo profesor del colegio Valdeluz condenado en sentencia firme a 49 años de prisión por haber cometido una docena de delitos de abuso sexual contra alumnas del centro menores de edad entre los años 2002 y 2014, se está planteando pedir a la Audiencia Provincial de Madrid la revisión de su sentencia para que le sea rebajada en aplicación de la llamada 'Ley del solo sí es sí’.
Por el momento, su defensa está estudiando si se le podría aplicar la norma para obtener una rebaja. Es el caso de decenas de condenados por agresión sexual en tribunales de todo el territorio nacional. Su número crece cada día porque los beneficios que se les podrían llegar a aplicar estarán vigentes mientras no haya una modificación de la ley o el Tribunal Supremo unifique criterios y éstos limiten las reducciones de condena.
Díez fue condenado como autor de doce delitos de abuso sexual por “toquetear” y “manosear” a las niñas, un supuesto que ha desaparecido de la ley y que ahora se encuentra subsumido en el delito de agresión sexual, cuyas penas mínimas se han rebajado.
Hasta ahora, se han emitido ya 11 sentencias que rebajan las condenas a agresores sexuales, de las que cinco han supuesto la directa excarcelación de los condenados. En total, saldrán de prisión dos agresores en Madrid, otros dos en Baleares y uno en Galicia. Además se han activados rebajas en cuatro casos en Madrid, dos en Baleares, dos en Galicia, y uno en Andalucía.
Por el momento, el mayor número de revisiones se concentran en los tribunales madrileños, en los que la reforma legislativa de la llamada 'Ley del solo sí es sí’ está propiciando la revisión de más de una veintena de condenas por agresión sexual y las cifras siguen al alza. De hecho, las 15 secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid se reunirán el próximo 25 de noviembre para unificar criterio en torno a estos recursos.
Le norma defendida por la ministra de Igualdad, Irene Montero, está dejando un reguero de recursos tras la equiparación del delito de abusos sexuales con el de agresión sexual y la modificación de las penas aplicables cuyo tramo mínimo es menor del previsto anteriormente para las agresiones sexuales.
Eso ha propiciado una cascada de recursos de condenados que tratan de acogerse a una legislación que les es más favorable y que puede suponer una reducción de las penas. Algunos de los casos ya resueltos tienen que ver con relaciones sexuales entre adultos y menores de entre 16 y 18 años.
A CAMBIO DE DINERO
En esta situación se encuentra un profesor condenado por abusos sexuales a cuatro alumnos de entre 15 y 17 años a los que compensó con dinero para que se dejasen chupar los pezones, las axilas o los pies y a los que sometió a tocamientos y felaciones que grabó. El hombre fue condenado a seis años de cárcel por tres delitos de abusos sexuales continuados, más seis meses por un delito de abusos y otros tres meses por posesión pornografía infantil.
Tras presentar recurso, el tribunal ha revisado la condena de tal modo que el reo ha quedado absuelto de los tres primeros delitos y se ha mantenido sólo la condena por abuso sexual a un chico de 15 años y la relacionada con la tenencia de pornografía infantil. La Sala mantiene su libertad vigilada durante un año y prohibición de comunicarse con sus víctimas durante seis meses.
INDEMNIZACIÓN
El tribunal ha tomado esta decisión porque a la luz de la Ley se considera que las relaciones de los menores de entre 16 y 18 años son consentidas si no hay violencia, intimidación, abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima. Estas situaciones no se apreciaron en este caso y por ello el profesor ha resultado absuelto. Ahora su abogado estudia reclamar al Estado una indemnización por el tiempo que pasó de más en prisión, donde estuvo tres años en prisión preventiva.
El tribunal explica en su resolución que la norma anterior ha sido destipificada, por lo que el “consentimiento prestado por personas mayores de 16 años no es constitutivo de delito (excepto que dicho consentimiento se preste empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima que no es el caso) por lo que siendo evidentemente más favorable la regulación actual debe aplicarse la misma”.
Además de este profesor, otros condenados han quedado en libertad tras la reducción de sus penas. Ha ocurrido en Baleares, donde la Audiencia Provincial ha ordenado la excarcelación de dos reos que habían sido condenados a tres años de prisión por dos agresiones sexuales sin penetración tras revisar los dos casos.
En la Audiencia Provincial de Ourense también se ha revisado una condena de 3 años y 6 meses de cárcel a un hombre por un intento de agresión sexual y para el que después de rebajar la pena en un año, ha decretado su puesta en libertad.
También el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha rebajado en dos años la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre que violó en la localidad de Cambre a una mujer a la que conoció a través de Tinder.
FAVORABLE AL REO
Además, los tribunales han revisado al menos otras dos sentencias al calor de la nueva legislación que no estaba pensada para ser aplicada a sentencias ya dictadas pero que al ser “más favorables” para el acusado puede ser objeto de recurso, y de hecho se han acordado rebajas de varios años en sentencias firmes. El Código Penal establece en cualquier caso que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo".
La Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid ha rebajado una sentencia emitida en mayo pasado en cinco años. El acusado fue condenado a seis años, nueve meses y tres días de prisión por tres delitos de abuso sexual, uno de los cuales se cometió sobre una menor de 16 años, y por un delito de posesión de pornografía. Dado que los tres delitos de abuso sexual ya no son delitos, se le ha rebajado la pena a un año y tres meses de prisión.
De igual modo, otro condenado en sentencia de la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto reducida su pena de ocho a seis años de prisión. Se le había condenado por abusos a la hija de su pareja, que en ese momento tenía 13 años. En su momento se le aplicó la pena mínima, que con la nueva legislación es de seis años.
La Ley está teniendo efectos también sobre las sentencias que están dictando. Es el caso de una sentencia dictada por la Audiencia de Barcelona contra un hombre que agredió sexualmente a una mujer de "más de 60 años". El tribunal declaró probado el delito, pero, a la hora de fijar la condena el pasado 22 de septiembre, consideró "razonable" aplicar la reforma impulsada por el Ministerio de Igualdad que "reduciría la pena desde dos años a cuatro años menos un día de prisión".
(SERVIMEDIA)
17 Nov 2022
SGR/clc