UN EXPERTO DEL BANCO DE ESPAÑA PROPONE LA SUPRESION DE LOS CONTRATOS TEMPORALES DE FOMENTO DEL EMPLEO

MADRID
SERVIMEDIA

Juan José Dolado, uno de los economistas jefes del Servicio de Estudios del Banco de España, y Samuel Bentolila, uno de los expertos que realizaron el "informeSegura" sobre reforma de las modalidades de contratación por encargo del Ministerio de Trabajo, creen que el Gobierno debería suprimir el contrato temporal de fomento del empleo, abaratando al mismo tiempo el coste de los despidos.

Ambos sostienen esta propuesta en un informe titulado "La contratación temporal y sus efectos sobre la competitividad", recogido en un Documento de Trabajo del Banco de España, al que tuvo acceso Servimedia.

Su propuesta se articula en tres "patas": la supresión del cotrato temporal de fomento del empleo, la eliminación de la autorización administrativa previa para los despidos colectivos y el abaratamiento de los despidos a base de considerar improcedentes sólo los que supongan la conculcación de derechos básicos de los trabajadores, como por ejemplo la rescisión del contrato por defender las libertades sindicales.

De esa manera, tendrían la calificación de procedentes todos los despidos que respondan a causas económicas. Eso haría que u coste se redujese a menos e la mitad, puesto que las indemnizaciones por despido procedente son de 20 días de salario por año trabajador, frente a 45 en el improcedente.

EXIGENCIAS DE LA COMPETITIVIDAD

A su juicio, los efectos de la contratación temporal introducida en 1984 han sido una mayor rapidez en el crecimiento y descenso del empleo en función de los ciclos económicos; el aumento de la rotación en los contratos, lo que ha disparado el gasto en prestaciones de desempleo; el descenso en la productividad; y el abaratamieto de los costes laborales, al cobrar menores salarios los temporales que los fijos.

El balance final presenta, en su opinión, "efectos tanto favorables como desfavorables sobre el funcionamiento del mercado de trabajo español, con un salto neto probablemente positivo".

"Sin embargo", advierten, "de cara a la mejora de la competitividad de la economía española en el seno del mercado único europeo, sería deseable proceder a una reforma de las modalidades de contratación que mitigara sus consecuencas no deseadas, observadas a raíz de la generalización de los contratos temporales".

En el "debe" de la contratación temporal destacan particularmente estos expertos que la aceleración de la rotación en el empleo provocó "fuertes aumentos del déficit del INEM e impidió a este organismo dedicar más recursos a políticas activas de creación de empleo, como la formación ocupacional, el empleo juvenil y las subvenciones a la creación de puestos de trabajo".

"Esto es particularmente grave", señalan, "a ser España uno de los países que gasta más en prestaciones de paro y menos en políticas activas de empleo", concretamente un 0,76 por ciento del PIB frente a una media comunitaria del 1 por cien, según datos de la OCDE citados en el estudio.

Otro efecto negativo de la temporalidad es que ha contribuido a una caída de la productividad del trabajo "presuntamente porque la ausencia de estabilidad que ocasiona en la relación entre trabajador y empresa desincentiva los esfuerzos de formación, al generar icertidumbre sobre la rentabilidad futura de dichos esfuerzos".

Para corregir todos estos efectos perversos del exceso de temporalidad, sugieren la adopción de una paquete de medidas que permita situarla "en los niveles usuales en otros países europeos -alrededor del 10 por ciento-".

Esos cambios, a su juicio, pueden encontrar ahora "un grado de apoyo popular suficiente", al haber ya un 22 por ciento de trabajadores en paro y un 19 por cien de los 15 millones de españoles que componen la poblaciónactiva con contratos temporales, es decir, un colectivo de beneficiarios potenciales de esa reforma de más de seis millones de personas.

La reforma que proponen "se debería realizar -afirman- mediante la supresión de los contratos perfectamente sustitutivos del empleo indefinido (es decir, los temporales de fomento del empleo), al tiempo que se agiliza la relación laboral del resto de los asalariados".

"Para esto último", añaden, son precisas "dos medidas específicas", la primera de las cuales es"suprimir la autorización administrativa previa para los despidos colectivos, institución ésta ya derogada en todos los países de la Comunidad Europea (salvo Holanda)".

DESPIDOS PROCEDENTES

La otra sería considerar como procedentes todos los despidos motivados por razones económicas, ya que "el principal coste para las empresas es el derivado de un fallo judicial favorable al trabajador que impugna el despido por considerarlo improcedente".

Los datos disponibles demuestran que las empresas está dispuestas a pagar indemnizaciones superiores a la máxima legal (45 días de salario por año de antigüedad), a fin de eludir los costes derivados del proceso judicial (salarios de tramitación, honorarios legales, costa del juicio), argumentan los expertos.

Finalmente, hacen hincapié en que la reforma que defienden tendría que aplicarse conjuntamente, ya que "la mera supresión de los contratos temporales de fomento del empleo, sin una medida compensadora que se traduzca en una reducción del coste totaldel despido de los indefinidos, supondría una vuelta a la indeseable situación anterior a 1984, en la que la disposición de las empresas a contratar trabajadores era mucho menor que en la actualidad".

(SERVIMEDIA)
16 Oct 1993
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