EXIGEN AL GOBIERNO QUE MODIFIQUE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL PORQUE "DINAMITA" LA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
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Las principales organizaciones feministas que combaten la violencia de género han pedido, en un escrito dirigido al ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, la modificación urgente de la Ley de Enjuiciamiento Criminal porque impide una adecuada defensa jurídica de las mujeres víctimas de violencia de género cuando acuden a los juzgados e impide que se aplique la Ley Orgánica de Violencia de Género.
La presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, Ana María Pérez del Campo, declaró a Servimedia que la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal es un "intento flagrante de dinamitar la Ley de Violencia de Género" porque impide declarar a la mujer contra su maltratador y está provocando el archivo de centenares de casos.
A juicio de Ana María Pérez del Campo, mantener tal cual está la Ley de Enjuiciamiento Criminal es un "disparate" porque los juzgados de violencia de género están archivando los casos a centenares.
El escrito enviado al ministro de Justicia, firmado por la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, la Federación de Mujeres Progresistas, la Comisión para la Investigación de Malos Tratos, la Asociación Vivir sin Violencia de Género, la Fundación Mujeres y Enclave Feminista, solicita que dicho departamento ministerial promueva la reforma legislativa de los artículos 416 y 418de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Alegan que las diversas organizaciones han constatado, a través de la práctica diaria, las contradicciones entre las leyes procesales y la nueva ley contra la violencia de genero, que impiden una adecuada defensa jurídica de las mujeres cuando acuden a los juzgados en demanda de sus derechos.
Las citadas organizaciones solicitan que se excepcione de los artículos 416 y 418 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal los delitos contemplados en el articulo 1.3 de la Ley Orgánica de protección integral sobre la violencia de género.
Igualmente, explican que "colocar a la mujer declarante del maltrato en la alternativa de declarar o verse liberada de la declaración no deja de ser, en sus circunstancias, una forma más de maltrato institucional, que además entraña una flagrante contradicción jurídico-fáctica entre la norma sustantiva y la procedimental".
Los objetivos de la modificación son dos: adaptar las leyes procesales vigentes, procedentes de finales del siglo XIX, a las nuevas normas sustantivas de principios del siglo XXI, y sobre todo contribuir a garantizar el eficaz ejerciciolegítimo de la acción procesal de las mujeres víctimas de violencia de género.
(SERVIMEDIA)
18 Feb 2006
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