EXENCION FISCAL PARA LOS BENEFICIOS REPATRIADOS POR FILIALES DE MULTINACINALES COMUNITARIAS

MADRID
SERVIMEDIA

Los beneficios que repatrien las filiales de las multinacionales comunitarias instaladas en España a sus casas matrices estarán gravados únicamente en el país de origen, según un proyecto de ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros.

El proyecto adapta la normativa tributaria española a las directivas y reglamentos de la Comunidad Europea, en lo que se refiere al régimen fiscal de las fusiones y escisiones de empresas, impuesto sobre transmisione patrimoniales y actos juridícos documentados, IVA y régimen fiscal de las sociedades matrices y filiales residentes en diferente estados de la CE.

De acuerdo con dicho proyecto, la exención de tributar en España por los beneficios que las filiales de multinacionales distribuyan a sus casas matrices sólo estará sujeta a dos condiciones.

La primera es que ambas sociedades estén sujetas a alguno de los impuestos que gravan los beneficios en los países de la CE. La segunda, que la participación de l sociedad matriz en la filial alcance al menos un 25 por ciento.

Además, la exención se refiere únicamente a los beneficios repartidos durante la vida de la filial, y no incluye a las distribuciones realizadas como consecuencia de su liquidación.

Por otra parte, el proyecto aprobado hoy introduce también como novedad el diferimiento de las bonificaciones fiscales a las plusvalías generadas en operaciones de fusión y escisión, así como la eliminación del control previo de estos proyectos.

El ago diferido se hará de manera que quede excluido de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de las entidades implicadas en la operación los incrementos o disminuciones de patrimonio implicados en ella.

(SERVIMEDIA)
04 Oct 1991
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