LA EUROCAMARA APROBARA DISPOSITIVOS PARA LIMITAR LA VELOCIDAD DE CAMIONES Y AUTOBUSES

BRUSELAS
SERVIMEDIA

El Parlamento Europeo debatirá la próxima semana varias enmiendas a una propuesta de directiva que prevé la instalación de dispositivos de limitación de velocidad en autobuses de más de 8 plazas y de hasta 10 toneladas de masa (limitación hasta 100 kilómetros/hora) y de camions de entre 3,5 y 12 toneladas (hasta 90 km/hora). La legislación vigente se refiere a autobuses de más de 10 toneladas y de camiones de más de 12 toneladas.

Los dispositivos se instalarán en vehículos nuevos a partir del 1 de enero de 2004. A partir del 1 de enero de 2005 se instalarán en vehículos matriculados entre el 1 de enero de 2001 y el 1 de enero de 2004, mientras que los vehículos dedicados exclusivamente al tráfico nacional deberán contar con estos dispositivos a partir del 1 de enero de 200.

La Comisión de Transportes del Parlamento Europeo considera que la instalación de limitadores de velocidad es una medida efectiva tanto para aumentar la seguridad en la carretera como para reducir la contaminación.

LAGUNAS

No obstante, la comisión reconoce que estos dispositivos pueden generar problemas en casos de adelantamiento, al impedir una aceleración superior que en algunos casos es conveniente, y llama la atención sobre la no diferenciación, en la propuesta de directiva, entre los disintos tipos de carreteras. Por ejemplo, advierte de que no es lo mismo una autovía que una circunvalación urbana.

Por ello, los eurodiputados pedirán a la Comisión que estudie las posibilidades de introducir sistemas inteligentes de adaptación de velocidad, con el fin de permitir unas velocidades óptimas específicas adaptadas a la situación de cada carretera y que permitan limitar la velocidad en zonas urbanas.

La Comisión deberá estudiar también, según la Eurocámara, la conveniencia y las posibiidades técnicas del posible aumento de la velocidad máxima en el caso de que se esté adelantando a vehículos lentos.

En el informe que debatirá el Parlamento se aboga por un periodo de transición de cinco años para la aplicación de la nueva directiva, durante el cual los estados miembros podrán excluir del ámbito de aplicación a determinados vehículos. También aplaza hasta el 1 de enero de 2004 -en vez de 2003, como propone la Comisión- la aplicación de la directiva en los estados miembros.

Igualente, la Comisión de Transportes exige que se mantenga el derecho de los estados miembros a imponer o mantener limitaciones de velocidad más estrictas siempre que se trate de transportes nacionales de mercancías peligrosas, de manera que dichos vehículos no puedan superar una velocidad máxima incluso inferior a 90 kilómetros por hora.

Asimismo, también solicita que cada Estado miembro conserve la capacidad de aplicar requisitos nacionales de certificación hasta que se modifique la directiva de 1992, d forma que todos los vehículos matriculados antes del 1 de enero de 2004 puedan continuar teniendo instalados dispositivos de limitación de velocidad que cumplan los requisitos técnicos establecidos por las autoridades nacionales competentes.

(SERVIMEDIA)
01 Feb 2002
CAA