ETT. TRABAJO SANCIONARA A LAS ETTs QUE NO APLIQUEN LA EQUIPARACION SALARIAL DESDE MAÑANA

- El ministerio aclara en un escrito las dudas de aplicació de la nueva normativa que tienen algunas ETTs

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, concretamente la Inspección de Trabajo, vigilará desde mañana -día en que entra en vigor la nueva ley reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs)- que éstas cumplan la nueva normativa, en especial la obligación de equiparar salarialmente a sus trabajadores con los de las empresas usuarias.

Esta equiparación salarial es el punto más destacado de la nueva regulació de las ETTs y "de obligado cumplimiento", según dijo a Servimedia el secretario general de Empleo, Juan Chozas.

Este responsable ministerial afirmó que, desde el momento en que entra en vigor una normativa, "lo es con todos sus efectos", por lo que la equiparación salarial inmediata debe afectar tanto a los nuevos contratos que realicen las ETTs como a los ya existentes.

Juan Chozas apuntó que así se lo han hecho saber ya a los principales responsables de las Empresas de Trabajo Temporal para qu respeten la normativa, por lo que confían en su estricto cumplimiento.

De lo contrario, como sucede con el resto de empresas que incumplen las leyes en vigor, Inspección de Trabajo abrirá expedientes sancionadores contra quienes actúen fuera de la legalidad.

DUDAS

La Asociación de Empresas de Trabajo Temporal (AETT), la más representativa del sector, solicitó al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que le aclarara algunos puntos de la nueva legislación, sobre todo en lo relativo a salariosy contratación de 12 personas fijas por cada 1.000 contratos de puesta a disposición.

La respuesta del Ejecutivo, a la que ha tenido acceso Servimedia, es rotunda: la equiparación de salarios debe realizarse desde el mismo momento en que entra en vigor la norma, es decir, desde mañana, pero no tendrá efectos retroactivos en los salarios ya abonados o devengados.

El ministerio puntualiza que la equiparación salarial se debe efectuar de acuerdo con lo que establezca el convenio colectivo de la emprsa usuaria para el puesto a desarrollar, lo que no tiene por qué coincidir obligatoriamente con el sueldo del trabajador de la empresa usuaria.

"Las percepciones extrasalariales no están incluídas en la garantía de equiparación salarial", dice el escrito, que destaca que sí estarán incluídas en la equiparación las cantidades que habitualmente se abonan en concepto de complementos de "puesto de trabajo" y "cantidad y calidad de trabajo", puesto que no se refieren al trabajador y sí al puesto que desarrlla.

En cuanto a la contratación de 12 trabajadores por cada 1.000 contratos de puesta a disposición, Trabajo aclara que esta obligación deberá aplicarse de manera proporcional en todas la empresas, independientemente de su volumen de colocaciones.

Así, para quien no llegue a los 1.000, se exigirá "un número adecuado al volumen de actividad gestionado", y lo mismo ocurrirá para aquellas empresas que realicen 1.200 o 1.600 puestas a disposición, que tendrán que realizar contratos fijos en proporcin a nivel de trabajo.

(SERVIMEDIA)
05 Ago 1999
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