ETA. UNA VICTIMA DE UN ATENTADO DE ETA EN ZARAGOZA PIDE AL CONGRESO QUE MEDIE POR ELLA PARA COBRAR MAS NDEMNIZACION
- La solicitante alega que un error judicial le ha impedido obtener el dinero que merece
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Una víctima del atentado de ETA contra la Comandancia de la Guardia Civil en Zaragoza ocurrido en 1987 ha solicitado por escrito al Congreso de los Diputados que interceda para que se le pague la indemnización que considera que le corresponde, superior a la que ya ha cobrado.
La solicitante, junto con su marido, ya fallecido, y tres de sus hijos, fueron víctimas de ataque perpetrado por ETA el 11 de diciembre de 1987 contra el acuartelamiento situado en la Avenida de Cataluña de la capital aragonesa.
En la respuesta del Ministerio de Interior a esta solicitud, a la que tuvo acceso Servimedia, se explica que todos ellos fueron indemnizados en concepto de incapacidad temporal por los días que permanecieron de baja.
"No se indemnizó por secuelas, dado que los informes médicos de los servicios de la Guardia Civil dictaminaban que no se habían producido lesione permanentes no invalidantes", precisa.
Posteriormente, y tras sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, fueron indemnizados con cantidades diferentes y en concepto de secuelas temporales que requerían tratamientos específicos.
El escrito del Gobierno explica que la solicitante se dirigió a la Audiencia Nacional alegando que la sentencia no recogía correctamente la duración de la curación de las lesiones, por lo que pedía un aumento del reconocimiento de los días que había tardad en curar, lo que que decía que podía acreditar debidamente.
En un auto, la Audiencia le denegó esta petición con el argumento de que no había lugar a la modificación de la sentencia y le propuso que utilizara la vía del baremo, prevista en la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, para obtener un resarcimiento mayor del reconocido en la sentencia.
El Ministerio de Interior explica que las peticiones indemnizatorias han sido resueltas y ejecutadas, actualizadas con el índice de precis correspondiente.
Además, argumenta que la indemnización resultante de la aplicación del baremo legal sería inferior a la cobrada por la víctima, ya que la Ley de Solidaridad sólo ampara el resarcimiento por secuelas permanentes, y las suyas fueron temporales.
Así pues, concluye el escrito del Gobierno, la interesada y sus familiares han sido indemnizados en las cantidades actualizadas fijadas en las sentencias, sobre las que subraya que la Administración General del Estado no tiene facultades drectas ni indirectas de modificación.
(SERVIMEDIA)
07 Mayo 2001
CLC