ETA. EL SUPREMO CONFIRMA LAS CONDENAS A LOS MIEMBROS DEL IR QUE PARTICIPARON EN EL SECUESTRO DE EMILIANO REVILLA POR PARTE DE ETA
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que confirma las penas de 14 años de cárcel que la Audiencia Nacional impuso en junio del pasado año a los tres miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) chileno por su participación en el secuestro del empresario Emiliano Revilla por parte de ETA.
De este modo, el fallo, al que tuvo acceso Servimedia, desestimalos recursos de casación presentados contra esa sentencia por los tres acusados, Alexis Alberto Corvalán, René Miguel Valenzuela Bejas y Gonzalo Boye Tusset, que fueron condenados como autores del delito de detención ilegal relacionado con banda armada.
En su resolución, el Alto Tribunal rechaza la alegación de los condenados en el sentido de que la sentencia de la Audiencia Nacional no acreditó su intervención imprescindible en el secuestro de Revilla.
Por el contrario, señala que aunque no hubiran ejecutado el secuestro material del industrial, que fue realizado por un comando de ETA, sí "aparecen abundantes datos, suficientemente acreditados", de su participación en esa acción "y de naturaleza tan esencial que sin ella" no se hubiera consumado la detención ilegal de Revilla.
Precisa que los miembros del MIR, entre otras acciones, hicieron vigilancias sobre el industrial, confeccionaron un informe sobre sus hábitos y horarios y alquilaron un piso para cobijar a los etarras que efectuaron elsecuestro y conocían el "zulo" donde permaneció retenido, datos que, a su juicio, son "tan elocuentes que hacen innecesaria cualquier disquisición al respecto".
El Supremo también rechaza que la Audiencia Nacional hubiese violado el derecho a la tutela judicial efectiva de los condenados por no haber tramitado judicialmente las protestas que sobre malos tratos hicieron.
Señala que esa denuncia carece de fundamento, ya que el juez de instrucción, ante las protestas sobre malos tratos, hizo examina a los acusados por el médico forense, "que no apreció objetivamente ningún tipo de lesión", razón por la cual no adoptó ninguna medida para investigarlos.
También indica que la representación de los acusados pudo interponer querella o denuncia por esos supuestos malos tratos, lo que no hizo, y recuerda que "ante los fines políticos y desacreditadores que muchas veces se persigue con alusiones o manifestaciones de esta naturaleza, lo único evidente ahora es la falta de prueba objetiva sobre la realida de esos malos tratos".
La sala también rechaza que se hubiera producido una irregularidad al grabar las declaraciones de los acusados, dado que éstos testificaron en presencia de su abogado, que no protestó por ese hecho, de tal manera que las alegaciones de los recurrentes "sólo son meras especulaciones carentes de todo fundamento fáctico".
Asimismo, también desestima que se hubiera vulnerado la presunción de inocencia durante la instrucción, como alega uno de los acusados, ya que, aunque reconce que en el acta de información de derechos sólo consta que fue detenido e incomunicado por su presunta pertenencia al MIR, "no es lo menos que después, al recibírsele declaración, se le hizo saber la relación de la citada organización con ETA y con el secuestro del industrial Revilla".
Agrega que por esa razón, "como con acierto señala el fiscal, tuvo conocimiento cabal, inmediato, expreso y comprensible de las razones de su detención".
Respecto a la validez del registro domiciliario realizadouno de los detenidos y que cuestiona en su recurso por no haber estado presente durante el mismo, el Supremo señala que se trata de una cuestión traída "sorpresivamente" a la casación, puesto que durante la instrucción no se discutió.
Afirma que la no presencia del acusado en el registro, a pesar de ser el titular de la vivienda, "es efectivamente una seria irregularidad que no habría de impedir que los datos descubiertos en tal diligencia pudieran ser acreditados por otros medios probatorios", a la ez que agrega que "existen otras pruebas incriminatorias independientes de lo que, por cierto no esencial, se obtuvo en el registro".
La sentencia de la Audiencia Nacional señaló que los miembros del MIR habían acordado con ETA el pago de cantidades de dinero por su participación en la preparación del secuestro de Revilla y agregaba que recibieron diversas cuantías de los etarras, "hasta que surgieron discrepancias entre los acusados y la banda terrorista, por entender éstos que no habían recibido la otalidad del dinero pactado".
Revilla fue secuestrado el 24 de febrero de 1988 en Madrid por un comando de ETA y permaneció retenido en un "zulo" excavado bajo una vivienda de la calle Belisana de la capital hasta su liberación, a finales de octubre de 1988, tras el pago de un importante rescate.
(SERVIMEDIA)
25 Jun 1997
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