ETA. INTERIOR SUBVENCIONARA A LAS ASOCIACIONES DE VICTIMAS DEL TERRORISMO CON UN MAXIMO DE 95 MILLONES
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El "Boletín Oficial del Estado" (BOE) publica hoy una orden ministerial en la que se establecen las bases para la solicitud y acceso a las subvenciones otorgadas por el Ministerio del Interior a las asociaciones representativas y de defensa de las víctimas del terrorismo,así como a las entidades que realicen actividades asistenciales en favor de las mismas.
Las subvenciones previstas en esta orden tendrán un importe máximo de 95 millones de pesetas, que se distribuirán entre los programas de apoyo al movimiento asociativo (20 millones), asistencia social (50 millones), información y sensibilización de la opinión pública (10 millones) y los de formación e inserción (15 millones).
Además de las asociaciones que representen y defiendan los intereses de las víctimas el terrorismo, podrán solicitar las subvenciones las fundaciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de asistencia a las víctimas o actividades para promocionar el fin de la violencia terrorista.
Estas entidades deberán demostrar que no tienen fines lucrativos, que gozan de representatividad entre el colectivo de víctimas, y que están al corriente de las obligaciones tributarias y sociales que tienen que cumplir estos organismos.
Los criterios de adjudicación d las subvenciones serán la proximidad de los objetivos de la entidad a los principios establecidos en la orden, el ámbito territorial en el que ejerzan su actividad, la antigüedad y la capacidad para la realización de los proyectos propuestos.
DOCUMENTACION
Las entidades que deseen solicitar las subvenciones tendrán que dirigir la solicitud a la Subdirección General de Atención al Cuidadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, acompañada de una copia de los estatutos de la entidad y su tarjet de identificación fiscal, así como diversos documentos que acrediten sus actividades y detallen sus órganos de dirección.
La resolución, que se tomará dentro de los tres meses posteriores al día de hoy, será notificada a los solicitantes y publicada en el BOE. En caso de no recibir la notificación transcurrido este plazo, se entenderá que se deniega la solicitud.
Una vez concedida la subvención, la entidad queda obligada a acreditar la realización de las actividades para las que se solicitó y failitar toda la información que pueda ser reclamada por cualquiera de los órganos que participan en la adjudicación y control de la misma.
La orden publicada hoy regula también el modo en que las entidades deben presentar los justificantes de los gastos realizados, así como el modo de pago de las subvenciones, que podrá ser previo a la realización de la actividad, con una previsión de gastos, o posterior, con un justificante de los mismos.
(SERVIMEDIA)
16 Sep 1997
CLC