ETA. EL GOBIERNO APRUEBA EL PROYECTO DE LEY DE PREVENCION Y BLOQUEO DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO

- Se crea una Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo que podrá bloquear saldos y movimientos financieros

- Aquellas cuya vinculación con un grupo u organización terrorista haya sido reconocida en una resolucón judicial, en una disposición o resolución adoptada por el órgano competente de la Unión Europea o de cualquier organización internacional de la que España sea parte.

- Las que actúen como administradores de hecho o de derecho o en nombre, interés, por cuenta o representación legal o voluntaria de la organización o de cualquier persona e entidad integrada o controlada por un grupo terrorista.

- Aquellas entidades en cuyo órgano de gestión o administración o en cuyo capital o dotación participen con influencia significativa, otras personas o entidades integradas o controladas por una organización terrorista.

- Las que constituyan una unidad de decisión con un grupo u organización terrorista, bien porque alguna de ellas ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de las demás, bien porque dicho control corresponda a una o varias personas o entidades que actúen sistemáticamente o en concierto con el grupo u organización.

- Las personas y entidades creadas o interpuestaspor una organización terrorista con la finalidad de ocultar la verdadera identidad de los ordenantes o beneficiarios de una transacción económica o de las partes en cualquier negocio o contrato.

- Las que no estando incluidas en ninguno de los apartados anteriores, coadyuven o favorezcan económicamente a una organización terrorista.

- Las personas o entidades respecto de las cuales, a la vista de las personas que las rigen o administran, o de cualesquiera otras circunstancias, se considere que costituyen materialmente una continuación o sucesión en la actividad de cualquier persona o entidad prevista en los apartados anteriores, todo ello con independencia de la forma o título jurídico utilizados para dicha continuación o sucesión.

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros acordó hoy remitir a las Cortes Generales el proyecto de Ley de Prevención y Bloqeo de la Financiación del Terrorismo, que crea una Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, con atribuciones para poder bloquear saldos y movimientos financieros de personas concretas.

Según el Gobierno, el objeto básico del proyecto es bloquear todo tipo de transacciones y movimientos de capitales, así como prohibir la apertura de cuentas en entidades financieras, cuando el ordenante, emisor, titular o destinatario de dichas transacciones sea una persona o entidad vinculaa a grupos u organizaciones terroristas.

El bloqueo que acuerde la citada comisión será una medida preventiva, dado que no se articula para sentar un juicio de culpabilidad, sino para evitar la realización de actos criminales, que, en su caso, tendrán que ser enjuiciados por el juez competente.

Las potestades de dicha comisión podrán aplicarse a sujetos u operaciones cuando concurran indicios razonables de su posible utilización para la financiación de acciones terroristas. Tales indicios pueden enir dados bien por la inclusión de dichos sujetos en listados de alcance internacional a los que España está vinculada, bien por la concurrencia de una serie de elementos subjetivos y objetivos, que la ley concreta, que permiten razonablemente considerar el propósito de apoyo económico a las actividades terroristas.

CONTROL JUDICIAL

La Comisión de Vigilancia que se crea dirigirá estas actividades y servirá de cauce de colaboración en esta materia entre las administraciones públicas y las entidades inancieras y de auxilio a los órganos judiciales, al Ministerio Fiscal y a la Policía Judicial.

Todo ello sin perjuicio de las potestades del Poder Judicial para revisar la corrección, finalidad y proporcionalidad de la actuación administrativa, para perseguir y enjuiciar el delito y para garantizar los derechos de los ciudadanos.

A todo ello se une una nueva garantía, consistente en la exigencia de autorización judicial para que las medidas puedan prolongarse en el tiempo más allá del mínimo quese considera indispensable para realizar las operaciones de comprobación.

ATENTADOS DEL 11-S

El proyecto señala en su exposición de motivos que el terrorismo constituye una de las mayores agresiones a la paz, a la seguridad y a la estabilidad de las sociedades democráticas, como se ha demostrado con los atentados del 11 de septiembre en EE.UU.

El Gobierno considera que un aspecto básico para la prevención de la comisión de actos terroristas es el cierre de los flujos financieros de los que se ntren las organizaciones terroristas.

Además, el Ejecutivo recuerda que la Unión Europea y los Estados miembros se han comprometido a adoptar las medidas necesarias para lograr que los respectivos sistemas financieros cooperen para evitar la creación y transferencia de fondos que sirvan a la comisión de actuaciones terroristas.

COMISION DE VIGILANCIA

La Comisión de Vigilancia estará adscrita al Ministerio del Interior e integrada por el secretario de Estado de Seguridad, como presidente, y como ocales por un miembro del Ministerio Fiscal designado por el fiscal general del Estado, un representante de los ministerios de Justicia, del Interior y de Economía, designados por los titulares de los Departamentos respectivos, y, como secretario, el mismo que el de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Además del bloqueo, la Comisión de Vigilancia podrá autorizar aquellas transacciones y sus correspondientes cobros, pagos o transferencias que tengan por finaliad la satisfacción de deudas de carácter salarial, tributarias, de Seguridad Social o cualesquiera de otra naturaleza con la que se evite el perjuicio a terceros de buena fe.

Los acuerdos de bloqueo podrán adoptarse sin necesidad de previa audiencia del titular o titulares de las cuentas, posiciones o saldos a los que se refieran.

La duración de las medidas no podrá exceder inicialmente de seis meses. La Comisión de Vigilancia podrá prolongar este plazo, previa autorización judicial, en el supueso de que subsistan las causas que motivaron su adopción. En todo caso, el acuerdo inicial de bloqueo mantendrá su eficacia hasta que recaiga resolución judicial autorizando o denegando la prórroga.

Si se estuviera sustanciando un procedimiento penal en que exista identidad de personas, hechos y fundamento respecto de las actuaciones contempladas en esta ley, el órgano del orden jurisdiccional penal ante quien se esté tramitando dicho procedimiento será el competente para resolver sobre la continuidad el bloqueo.

En el caso de que existiera un procedimiento penal que pudiera tener vinculación con las medidas de bloqueo adoptadas en vía administrativa, los acuerdos de la Comisión de Vigilancia deberán ponerse en conocimiento del órgano jurisdiccional correspondiente.

Las medidas de bloqueo que prevé la ley han de llevarse a cabo con la colaboración de las entidades que actúan en el tráfico financiero, a las que se les exigen determinadas obligaciones, como comunicar a la comisión cualquier hech u operación respecto del que existan indicios racionales de que está relacionado con la financiación de actividades terroristas

Las Administraciones tributarias, las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y los demás órganos con competencias supervisoras en materia financiera tendrán la obligación de ceder los datos de carácter personal y la información quehubieren obtenido en el ejercicio de sus funciones a la Comisión de Vigilancia, a requerimiento de su presidente.

También se regula un régimen sancionador, de manera que el incumplimiento de los deberes recogidos en la ley se considerará infracción muy grave. Será competente para imponer las sanciones correspondientes el Ministro del Interior.

REFORMAS LEGALES

Dado que para hacer efectivo este proyecto de ley son necesarias algunas reformas legales, el Consejo de Ministros ha aprobado la remisin a las Cortes Generales de otro proyecto de Ley de Reforma del Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del 11.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

La primera reforma establece que el conocimiento de los recursos contencioso-administrativos que se deduzcan en relación con las medidas adoptadas por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del terrorismo corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

La segunda añae un apartado al artículo 11.1, por el que la misma sala de la Audiencia Nacional es la competente para los recursos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia.

TERRORISTAS

A los efectos previstos en la ley, la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo podrá considerar vinculadas a un grupo u organización terrorista a las siguientes personas o entidades:

- Aquellas cuya vinculación con un grupo u organización terrorista haya sido reconocida en una resolucón judicial, en una disposición o resolución adoptada por el órgano competente de la Unión Europea o de cualquier organización internacional de la que España sea parte.

- Las que actúen como administradores de hecho o de derecho o en nombre, interés, por cuenta o representación legal o voluntaria de la organización o de cualquier persona e entidad integrada o controlada por un grupo terrorista.

- Aquellas entidades en cuyo órgano de gestión o administración o en cuyo capital o dotación participen con influencia significativa, otras personas o entidades integradas o controladas por una organización terrorista.

- Las que constituyan una unidad de decisión con un grupo u organización terrorista, bien porque alguna de ellas ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de las demás, bien porque dicho control corresponda a una o varias personas o entidades que actúen sistemáticamente o en concierto con el grupo u organización.

- Las personas y entidades creadas o interpuestaspor una organización terrorista con la finalidad de ocultar la verdadera identidad de los ordenantes o beneficiarios de una transacción económica o de las partes en cualquier negocio o contrato.

- Las que no estando incluidas en ninguno de los apartados anteriores, coadyuven o favorezcan económicamente a una organización terrorista.

- Las personas o entidades respecto de las cuales, a la vista de las personas que las rigen o administran, o de cualesquiera otras circunstancias, se considere que costituyen materialmente una continuación o sucesión en la actividad de cualquier persona o entidad prevista en los apartados anteriores, todo ello con independencia de la forma o título jurídico utilizados para dicha continuación o sucesión.

En todo caso, tratándose de sociedades mercantiles, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores de 28 de julio de 1988, en cuanto a la consideración de las entidades que pertenecen a un mismo grupo empresarial.

(SERVIMEDIA)
01 Mar 1991
CAA