ETA. EL CONGRESO DEBATE MAÑANA LAS REFORMAS LEGALES CONTRA LA VIOLENCIA CALLEJERA

MADRID
SERVIMEDIA

El Congreso aprobará mañana la toma en consideración de una proposición de ley presentada por todos los grupos parlamentarios por la que se modifica el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las reformas legales propuestas fueron acordadas en el seno del Pacto de Madrid para combatir los actos vandálicos ligados al terrorimo.

Desde que el Ministerio del Interior propuso a los partidos en julio pasado, tras el asesinato de Miguel Angel Blanco, medidas contra el entorno de ETA, los sucesivos borradores del texto se han ido suavizando en aras del mayor consenso, fundamentalmente por la oposición de IU y PSOE a legislar "en caliente".

Atrás quedaron los intentos de rebajar la edad penal de 18 a 16 años, endurecer el delito de estragos para los "grupos Y" de apoyo a ETA o penas contra los convocantes de manifestacionesilegales o contramanifestaciones de HB aún más duras de las que incluyen las reformas legales que mañana admitirá el Congreso.

Unas medidas que se resumen en juicios rápidos para los protagonistas de actos vandálicos (en el mismo juzgado de guardia el fiscal podrá presentar escrito de acusación, solicitar juicio oral y citar a los imputados), penas de hasta tres años de prisión para los contramanifestantes y un año de cárcel para los promotores de manifestaciones ilegales.

A continuación reproducmos la denominada "Propuesta para la modificación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal":

CODIGO PENAL

Se propone incorporar un nuevo apartado 4 del artículo 514 del Código Penal que criminalice las contramanifestaciones con la siguiente redacción:

"Los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita serán castigados con la pena de prisión de dos a tres años o multa e doce a veinticuatro meses si los hechos se realizaren con violencia, y con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana o multa de seis a doce meses si se cometieren mediante cualquier otro procedimiento ilegítimo"

Respecto a las manifestaciones prohibidas o suspendidas, se propone un nuevo apartado 5 al artículo 514 del Código Penal con el siguiente texto:

"Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación que convocaren, celebraren o intentaren celebrar de nuevo ua reunión o manifestación que hubiese sido previamente suspendida o prohibida, y siempre que con ello pretendieran subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder, en su caso, conforme a los apartados precedentes"

En referencia a las amenazas del estilo de "¡ETA, mátalos!" que lanzan los manifestantes de HB contra las concentraciones paifistas, se propone modificar el artículo 170 del Código Penal. El apartado uno se cambia para detallar los casos de amenaza y se incluye un nuevo apartado dos con las penas. El objetivo es acabar con expresiones que hasta ahora no pueden considerarse ni como amenaza ni como apología.

El apartado uno del 170 queda como sigue:

"1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo socialo profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior (el 169 establece de seis meses a dos años para las amenazas no condicionadas).

El dos, queda así:

"2. Serán castigados con la pena de arresto de siete a dieciocho fines de semana o multa de seis a doce meses, los que con la misma finalidad y gravedad reclamen públicamente la comisión de actividads violentas por parte de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas o rebeldes, siempre que sus manifestaciones tengan la gravedad a que se refiere el apartado anterior".

LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

Para hacer los juicios rápidos es necesario modificar el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que quedará como sigue:

Modificación del párrafo segundo del apartado uno (la modificación respecto al artículo vigente es "se efectuará"):

"No obstante, tan pronto como el juz de instrucción considere que existen elementos suficientes para formular la acusación por haberse practicado, en su caso, las diligencias a que se refiere el apartado 3 del artículo 789, el traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y partes acusadoras se efectuará de forma inmediata, incluso en el propio servicio de guardia del Juzgado de Instrucción".

Modificación del párrafo tercero del apartado uno (la innovación es el término "presentará"):

Efectuado el traslado a que se refiere el prrafo anterior, cuando, en atención a las circunstancias de flagrancia o evidencia de los hechos, alarma social producida, detención del imputado o el aseguramiento de su puesta a disposición judicial, el Ministerio Fiscal lo considere conveniente, presentará de inmediato su escrito de acusación y solicitud de inmediata apertura de juicio oral, y simultánea citación para su celebración".

(SERVIMEDIA)
22 Dic 1997
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