ETA. LA AUDIENCIA VUELVE A CORREGIR A LA JUEZ ALONSO, AL REVOCAR LA LIBERTAD CONDICIONAL QUE CONCEDIO A OTRO ETARRA

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido revocar el auto por el que la juez de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao, Ruth Alonso, concedió el tercer grado y la libetad condicional al preso de ETA Francisco Javier Echevarría González, el pasado mes de junio.

En un auto hecho público hoy, los magistrados de la Sección Tercera de la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional admiten así el recurso de apelación presentado por la fiscalía contra la puesta en libertad de Echevarría.

"Echevarría ha sido condenado por delitos relacionados con ETA-Militar. Y desde el día 08.12.98 ha sido sancionado en 54 ocasiones. A lo que debe añadirse que, según los funcionarios d vigilancia, dirige las acciones carcelarias del colectivo de presos de ETA", señalan los jueces.

A su juicio, "no cabe aseverar, desde la perspectiva de reinserción social [...] que Echevarría haya modificado, dentro de las posibilidades a su alcance, el comportamiento que le llevó a ser condenado: la evolución no se percibe".

Con estos argumentos, los magistrados revocan la concesión del tercer grado penitenciario y la libertad condicional concedidas a Echevarría, de quien añaden que "nunca se a dirigido a Instituciones Penitenciarias para solicitar permisos de salida".

No es la primera vez que la Audiencia Nacional revoca un auto dictado por la juez de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao, Ruth Alonso, a favor de un preso de ETA.

El primer caso afectó a Pedro Narbarte Gil. Los magistrados revocaron su puesta en libertad, alegando que, según la legislación vigente, son las juntas de tratamiento de las cárceles las que tienen la potestad para realizar la clasificación inicial penitenciari de un reo. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria podrá revocar esta actuación "por vía de recurso", lo que aquí no se produjo.

Con estos argumentos, los magistrados revocaron el auto de la juez Ruht Alonso, confirmando la calificación de preso en segundo grado de Pedro Narbarte Gil y su permanencia en prisión.

El de Narbarte Gil fue el primer recurso de apelación que estudiaba la Audiencia Nacional contra la concesión de la libertad condicional a un condenado por terrorismo, y se debió a una reolución dictada por el Tribunal Supremo.

Dicho acuerdo, que no tiene carácter jurisdiccional, establece que los recursos de apelación contra las decisiones de un juez de Vigilancia Penitenciaria debían ser resueltos por el tribunal sentenciador, en este caso la Audiencia Nacional.

(SERVIMEDIA)
28 Feb 2003
VBR