ETA. LA AUDIENCIA CORRIGE A LA JUEZ RUTH ALONSO Y REVOCA LA LIBERTAD CONDICIONAL QUE CONCEDIO A UN ETARRA
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La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido revocar el auto por el que la juez de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao, Ruth Alonso, concedió el tercer grado y la libertad condicional al colaborador de ETA Pedro Narbarte Gil, el pasado mes de junio.
En un auto hecho público hoy, los magistrados admiten así el recurso de apelación presentado por la Fiscalía, para la que la juez Ruth Alonso se arrogó competencias que por ley corresponden a la Admnsitración Penitenciaria.
Los magistrados señalan que, según la ley, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria puede revisar la actuación de la administración, siempre y cuando alguien la recurra.
"En este caso concreto, se da la circunstancia de que al propio penado le fue notificada la resolución de la administración penitenciaria que acordaba su clasificación en segundo grado, y en ningún momento la impugnó", dicen.
"Lo que desde luego no es adminisible", agregan los magistrados, "es que se esuelva directamente por el juez de vigilancia penitenciaria sobre la clasificación del interno, con el argumento de que se dispone de competencia para ello, porque está en juego su derecho a la libertad".
Los jueces de la Sección Tercera de la Sala lo Penal de la Audiencia Nacinal hacen hincapié en que "cualquier actuación referida a un penado afecta directamenta a su derecho a la libertad".
Asimismo, insiste en que, según la legislación vigente, son las juntas de tratamiento de las cárceles lasque tienen la potestad para realizar la clasificación inicial penitenciaria de un reo. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria podrá revocar esta actuación "por vía de recurso", lo que aquí no se produjo.
Con estos argumentos, los magistrados revocan el auto de la juez Ruth Alonso, confirmando la calificación de preso en segundo grado de Pedro Narbarte Gil y su permanencia en prisión.
ANTECEDENTES
La decisión de la juez Alonso fue recurrida por la Fiscalía el pasado 27 de junio ante la AudienciaProvincial de Vizcaya, que se inhibió a favor de la Audiencia Nacional, que el martes ordenó la detención de Pedro Narbarte, así como su ingreso en prisión hasta que se resolviera el recurso de apelación.
Esta ha sido la primera vez que la Audiencia Nacional ha estudiado un recurso de apelación contra la concesión de la libertad condicional a un condenado por terrorismo, y se debe a una resolución dictada por el Tribunal Supremo.
Dicho acuerdo, que no tiene carácter jurisdiccional, establece que os recursos de apelación contra las decisiones de un juez de Vigilancia Penitenciaria debían ser resueltos por el tribunal sentenciador, en este caso la Audiencia Nacional.
Narbarte Gil fue condenado en 1998 por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, cuyos magistrados le impusieron una condena de ocho años y un día de prisión por un delito de colaboración con el "comando Vizcaya" de ETA.
(SERVIMEDIA)
31 Ene 2003
VBR