CANARIAS

EL ESTADO RECURRE AL TC LA NORMATIVA CANARIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE ESPACIOS NATURALES

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha acordado solicitar al presidente del Gobierno que promueva un recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 7/2009, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias sobre declaración y ordenación de áreas urbanas en su litoral.

Este recurso convierte a Canarias en la segunda Comunidad Autónoma sobre la que se propone interponer recurso por vulnerar la Ley de Costas Incumplimiento de las competencias del Estado.

La Ley canaria argumenta que la regulación contenida en la legislación estatal de costas pretende sustituir en territorio canario el régimen transitorio de la Ley de Costas por otra normativa, careciendo de competencias para ello, ya que la legislación estatal es básica en materia de protección ambiental de la costa, vulnerándose el esquema de distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

La norma impugnada pretende, asimismo, modificar la Ley de Costas vigente para configurar un nuevo supuesto en los casos en que la Ley y el Reglamento de Costas previeron una reducción a veinte metros de la Servidumbre de Protección.

Es decir, según el Gobierno español, la Ley de Costas permite la aplicación de la servidumbre de veinte metros, de forma transitoria, a los terrenos clasificados como urbanos en el momento de la entrada en vigor de la Ley, el 29 de julio de 2008.

En los demás casos se prescribe la aplicación de la servidumbre de cien metros como medida de protección del medio ambiente. La Ley impugnada olvida las distinciones que la Ley de Costas y su Reglamento realizan según existiese clasificación urbanística o no.

Por otro lado, la Ley canaria atribuye a la Administración autonómica el establecimiento unilateral y de forma autónoma del límite interior de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, cuando la servidumbre de protección se debe fijar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Costas y su Reglamento, y corresponderá a la Administración del Estado, titular del dominio público marítimo-terrestre, el deslinde de éste.

Por último, el Gobierno destaca en su recurso que la competencia para otorgar o no autorizaciones y concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre corresponde a la Administración General del Estado.

(SERVIMEDIA)
24 Jul 2009
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