EL ESTADO PAGARA PENSIONES EXTRAORDINARIAS A TODAS LAS VICTIMAS DEL TERRORISM

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto por el que el Gobierno extiende el derecho a percibir pensiones extraordinarias por actos terroristas a todas aquellas personas que resulten incapacitadas o fallezcan como consecuencia de un atentado, con independencia de que estén o no encuadradas en el régimen público de Seguridad Social.

La disposición fija que la cuantía de las pensiones será, como mínimo, igual al doble del salario mínimo interprofesional vigene en cada momento.

Asimismo, estipula que las pensiones extraordinarias derivadas de actos terroristas quedan exentas de las normas que, sobre límites máximos de percepción, rigen para el resto de las pensiones públicas, y ampara todas las situaciones ocurridas con anterioridad a su entrada en vigor.

Hasta la aprobación de este decreto, sólo estaban reguladas en el Régimen de Clases Pasivas las pensiones extraordinarias por actos terroristas cometidos contra funcionarios públicos en el ejercicio e su actividad.

Asimismo, contemplaba algunos casos en que, estando el funcionario ya jubilado o retirado, existiera relación entre el atentado terrorista y su anterior condición de funcionario.

Desde el mes de diciembre de 1990 existen pensiones en la Seguridad Social para víctimas de actos de terrorismo. Sin embargo, la actuación indiscriminada del terrorismo sobre toda la ciudadanía aconsejó, a través de la Ley de Presupuestos para 1992, extender ese derecho a todas las víctimas del terrorismo

El objetivo principal del real decreto aprobado hoy es, por una parte, regular los derechos a pensión extraordinaria en los supuestos en que la inutilidad o fallecimiento del funcionario no están vinculados al acto de servicio.

Por otra parte, la norma fija los derechos extraordinarios que asisten a todo ciudadano que fallece o queda inutilizado como consecuencia de un acto terrorista.

(SERVIMEDIA)
10 Jul 1992
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