EL ESTADO GARANTIZARA INGRESOS SUFICIENTES A LOS FAMILIARES DE UN COTIZANTE FALLECIDO DEL QUE DEPENDIAN ECONOMICAMENTE

-La sentencia del Supremo establece que los ingresos deben garantizar una cantidad que suponga el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha establecido que la Seguridad Social deberá conceder un subsidio en concepto de "favor defamiliares" a los miembros de una familia, que tras el fallecimiento del cotizante del que dependían económicamente, no alcancen los ingresos suficientes para garantizar a cada uno una cantidad equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

En una sentencia de la Sala de lo Social del Alto Tribunal, a la que tuvo acceso Servimedia, se obliga al Estado a pagar este subsidio a Antonio Garea -de 32 años-, que vivía con sus padres cuando falleció el cabeza de familia.

Su madre comenzó a percibr una pensión de viudedad de 91.586 pesetas mensuales, y la hermana una pensión de horfandad de 40.705 pesetas, por ser menor de edad.

El recurrente solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social un subsidio en favor de familiares, que le fue negado por tener familiares "con la obligación legal de prestarle alimentos", según lo dispuesto en el Código Civil.

Pero ahora, el Supremo unifica su doctrina y señala que la Administración debe aportar el subsidio en favor de familiares a Garea, pueto que la suma de las pensiones de la madre y la hermana, repartida entre los tres miembros de la familia, no garantiza el salario mínimo para cada uno de ellos, que es el mínimo vital de supervivencia.

Los magistrados suman los ingresos que recibe la familia y lo dividen entre el número de personas que dependen de ellos. Si no se alcanza el salario mínimo para cada uno, debe concederse el subsidio en favor de familiares.

Finalmente, el Supremo recuerda que la aplicación del 75 por ciento del salrio mínimo establecido por la vigente normativa para poder acceder al subsidio conocido como "favor familiares" sólo se refiere a los ingresos que pueda tener el solicitante por su actividad personal.

(SERVIMEDIA)
21 Jun 1999
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