EL ESTADO DEBERA PAGAR A HB SUBVENCIONES POR GASTOS ELECTORALES DE 1987 Y 1989

MADRID
SERVIMEDIA

El Estadodeberá pagar a la Asociación Política Herri Batasuna (HB) las subvenciones por gastos electorales devengados (por votos, escaños y concejalías), en las Elecciones al Parlamento Europeo y Elecciones Municipales de 10 de Junio de 1987, Elecciones al Parlamento Europeo de 15 de Junio de 1989 y Elecciones Generales de 29 de Octubre de 1989, según una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo hecha pública hoy.

De esta forma, el Supremo anula la sentencia dictada por la Seción Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó las pretensiones de HB, alegando que la petición se había presentado fuera de plazo.

Para los magistrados, "la agrupación recurrente pudo legítimamente participar en el proceso electoral, con todos los deberes y derechos propios del mismo", razón por la que, en virtud de lo dispuesto en el Régimen Electoral General, HB tiene acceso a las subvenciones por los gastos que originen las activiades electorales, "siempre que obtuviese algún escaño", como así ocurrió.

Según la sentencia del Supremo, "el Estado se encuentra obligado a satisfacerle la cantidad correspondiente dados los votos y escaños o concejalías obtenidos, cuya subvención tiene como finalidad la financiación de los gastos de las actividades electorales, sustancialmente distinta de la financiación de las actividades de los partidos políticos establecida en la Ley 54/78, hoy derogada"

Además, el Supremo señala que, según l artículo 6 de la Carta Magna, "el pluralismo político se expresa a través de la creación y funcionamiento de partidos políticos y que éstos tienen su razón de ser fundamental en la participación política y dentro del respeto a la Constitución".

En este sentido, el Alto Tribunal agrega que "la participación política se produce por vía de la actividad tanto como de la inactividad, siempre y cuando una y otra sean reflejo del acatamiento a la Normativa Suprema de la Nación". Los magistrados señalan tamién que "quienes no consideren acorde con su ideología prestar acatamiento no pierden por ello su condición de electos ni, por tanto, producen vacante en la Cámara, tan sólo quedan temporalmente privados, hasta cumplir el trámite".

Además, recuerdan que los derechos y prerrogativas "serán efectivos desde el momento mismo en que el diputado sea proclamado electo" pero su efectividad queda suspendida hasta prestar acatamiento.

(SERVIMEDIA)
30 Oct 2000
VBR