EL ESTADO DEBERA INDEMNIZAR CON 300.506 EUROS A UNA MUJER QUE PERDIO A SU HIJO TRAS UNA PRUEBA DE AMNIOCENTESIS
- Fue realizada en el Hospital Severo Ochoa de Leganés
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El Estado deberá indemnizar con 300.506,05 euros a una mujer que perdió a su hijo tras una amniocentesis en el Hospital Severo Ochoa, de Leganés, en Madrid, y de cuyos riesgos no se le informó correctamente, según una sentencia del Tribunal Supremo.
La sentencia del Tribunal Supremo revoca el fallo dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que denegó la indemnización, al considerar que no había nexo causal entre la amniocentesis y la muerte del feto, que se produjo cuatro días después.
Los hechos que han dado lugar a la sentencia del Tribunal Surpemo se produjeron en 1992, cuando la mujer, de 39 años de edad, se encontraba embarazada de quince semanas de gestación.
El Supremo considera que existe una "evidente mala praxis" que "impidió a la paciente ejercitar su derecho a la libre opción con pleno conocimiento de los riesgos" que conllevaba la práctica de la citada prueba.
Para el Supremo, a la mujer no se le informó debidamente de los riesgos de la prueba ni de que el peligro de perder el feto aumentó al habérsele practicado cuatro punciones.
Asimismo, señala que "el número de amniocentesis realizada por el Servicio de Ginecología del Hospital Severo Ochoa en los años 1992 y 1993 fue de 205, con un índice de pérdidas fetales de un 2,5%", superior al del Hospital Ramón y Cajal de Madrid (1%), mientras que otros datos de servicios en otros países dan cifras comprendidas entre un 0,3% y un 0,5% de pérdidas fetales.
A juicio del Supremo, el riesgo que entrañaba la práctica de la extracción de líquido amniótico "se incrementaba precisamente en el hospital que practicó la prueba que arrojaba un índice superior hasta en 5 veces al que, como normal, se detecta en análogos servicios de otros países, y 2,5 veces superior al de otro hospital de la la misma red hospitalaria pública española".
Además, el Supremo reprocha a la Audiencia Nacional que no tomara en cuenta las "irregularidades y anomalías" acaecidas en torno a la práctica de la amniocentesis, como la ausencia de consentimiento informado, la realización de cuatro pinchazos durante la práctica de la prueba, la no ralización de una prueba analítica de la sangre que fluyó tras la última punción, la inexistencia de ecografías o la no comprobación ecográfica del bienestar fetal y la ausencia de investigación sobre los restos fetales.
Como consecuencia de los hechos, la mujer sufre una situación depresiva y un estado de ansiedad y agorafobia que le impide incluso la salida de su domicilio, lo que ha determinado la declaración de incapacidad permanente de la paciente.
(SERVIMEDIA)
16 Mayo 2005
VBR