BALEARES

LAS ESTACIONES DE LA ITV DEBERÁN SUSCRIBIR UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR 300.000 EUROS

MADRID
SERVIMEDIA

Las estaciones dedicadas a realizar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) deberán suscribir pólizas de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras que cubran losdaños materiales y personales a terceros, por una cuantía mínima de 300.500 euros por línea de inspección, sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad.

Ésta es una de las medidas recogidas en un real decreto aprobado hoy, en el que se recoge toda la normativa sobre instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos. Con esta regulación se derogan dos reales decretos de 1985 y 2003, que contravenían competencias autonómicas, tal y como especifican diversas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.

El nuevo texto recoge que la ejecución material de las inspecciones será realizada de acuerdo con el modelo de gestión que establezca la Comunidad Autónoma en ejercicio de sus competencias.

A estos efectos, dicha ejecución material podrá ser realizada por las Comunidades Autónomas directamente, o a través de sociedades de economía mixta, o por empresas privadas con su propio personal, en régimen de concesión administrativa o autorización.

Los informes de las inspecciones, la cumplimentación de las tarjetas ITV y certificados de características, la anotación de las inspecciones técnicas y las reformas de importancia y cuantas operaciones afecten al servicio de inspección deberán ser controladas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

La estación ITV fijará su horario de atención al público, de conformidad con los criterios que al efecto establezca la Comunidad Autónoma. Tanto el horario inicial, como toda modificación del mismo, deberán ser aprobados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Además, deberá tener a disposición de los usuarios las condiciones, incluyendo las tarifas desglosadas en sus diversos conceptos, en las que realiza las inspecciones.

El texto también señala que el recinto deberá disponer, al menos, de una línea de inspección para vehículos ligeros y otra para vehículos pesados o universal.

En casos excepcionales, la Administración competente podrá admitir estaciones ITV con una sola línea universal, cuando se sitúen en zonas de población muy dispersa y se justifique la inviabilidad de instalar dos líneas en función de las inspecciones previstas.

La normativa también señala que la estación deberá estar ubicada en locales o naves totalmente independientes de cualquier local o nave en el que se realice cualquier otra actividad distinta de la Inspección Técnica de Vehículos.

Además, contará con sistemas telemáticos, para la transmisión de la información de las inspecciones realizadas y para la recepción de información técnica de los vehículos objeto de inspección, con la Administración competente y con el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, de acuerdo con las instrucciones que ésta dicte.

La estación ITV deberá establecer documentalmente un procedimiento para la recepción de todas las quejas y reclamaciones que se produzcan con motivo de las inspecciones realizadas, así como para el estudio y resolución de todas las reclamaciones que se produzcan por disconformidad del usuario con el resultado de la inspección.

Todas las quejas y reclamaciones que se produzcan serán tratadas, estudiadas y resueltas siguiendo los mismos criterios. La estación ITV deberá guardar registros de todas ellas, así como de las acciones tomadas como consecuencia de ellas.

(SERVIMEDIA)
15 Feb 2008
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