ESTACIONAR EL COCHE EN UNA ESQUINA NO JUSTIFICA SU RETIRADA POR LA GRUA, SEGUN UNA SENTENCIA

MADRID
SERVIMEDIA

Estacionar el coche en una esquina no justifica la retirada del vehículo por la grúa, según una sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid difundida por la asociación de defensa del automovilista CEA (Comisariado Europeo del Automóvil).

De acuerdo con CEA, el pasado 6 de mayo de 1991 una grúa del Ayuntamiento de Madrid se llevó un coche que se encontraba estacionado en una esquina, lo que motivó la presentación de un recurso pr parte del conductor alegando que la ubicación del turismo no constituía peligro para la circulación, ni la impedía ni la perturbaba.

En su contestación, la corporación local informó al recurrente que quedaban acreditadas tales circunstancias a la vista del informe emitido por los servicios responsables de la imposición de la sanción, sanción que, según CEA, nunca se notificó.

Sin embargo, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid h dado la razón al recurrente, al manifestar que "el sólo y escueto hecho del estacionamiento en una esquina puede no impedir o perturbar la circulaciónn o algún servicio público ni causar peligro".

La sentencia añade que "si no consta ni se añade ninguna otra circunstancia, no es subsumible en ninguna de las previsiones casuísticas y orientativas del artículo 292.II a y b del Código de la Circulación ni en las del artículo 91.2 del citado Reglamento General de Circulación".

(SERVIMEDIA)
12 Mayo 1997
N