LOS ESPAÑOLES PODRAN SOLICITAR CREDITOS Y ABRIR CUENTAS EN EL EXTRANJERO A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO
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El decreto que establece la nueva regulación de las transacciones económicas con el exterior, aprobado hoy en Consejo de Ministros, suprime la exigencia documental y la autorización o verificación previa para este tipo de operaciones.
La nueva normativa exceptúa del principio general de libertad la exportación de billetes y cheques bancarios al portador, que deberá declararse cuando su cuantía supere el millónn de pesetas y estará sometido a autorización de la Dirección General de Transacciones Exteriores si rebasa los cinco.
El incumplimiento de esta obligación será considerado como infracción administrativa o delito monetario, lo que lleva aparejado penas de cárcel de hasta doce años y multas por un importe que puede llegar al quntuplo de la cantidad objeto del delito.
Para evitar que la liberalización permita operaciones de delincuencia monetaria, todos los cobros y pagos tendrán que efectuarse a través de entidades de crédito. Además, el autor de la operación deberá declarar los datos relativos a las partes que intervengan.
Entre esos datos figurarán el nombre, NIF, el importe de la operación, la moneda en que se efectúa, el país al que se dirige y el concepto por el que se produce. La entidad bancaria comunicará estosdatos a la Administración a efectos fiscales y estadísticos.
(SERVIMEDIA)
20 Dic 1991
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