LOS ESPAÑOLES PODRAN IMPONER DESDE MAÑANA NOMBRES EXTRANJEROS A SUS HIJOS

MADRID
SERVIMEDIA

Los padres españoles podrán elegir desde mañana para sus hijos los nombres propios que estimen más convenientes, incluidos los extranjeros, según la ley de reforma del artículo 54 de la Ley del Registro Civil.

La reforma, que entra vigor mañana, fue aprobada por el Parlamento por considerar que hasta ahora existían unas limitaciones excesivas que se corresponden ma con el principio de libertad que demanda la sociedad española actual.

Por ejemplo, los legisladores consideran que es en particular inconveniente la regla que impone que los nombres deben consignarse en alguna de las lenguas españolas, lo que obliga a rechazar conocidos nombres extranjeros, frecuentes en el entorno cultural europeo, por tener traducción a los idiomas españoles, mientras que se admiten nombres exótivos sin equivalente en España.

A su vez, la reforma establece algunos límites con l fin de proteger a los hijos frente a una elección irreflexiva o arbitraria de sus padres, que pueden perjudicar al individuo por su carácter peyorativo.

"Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, así como los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo", establece el texto legal. Tampoco puede imponerse al nacido el mismo nombr que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido.

La reforma del artículo 54 de la Ley del Registro Civil se completa con una norma de carácter transitorio que ofrece una vía sencilla para que los españoles inscritos en un Registro Civil extranjero con otro nombre propio puedan lograr la inscripción de éste en el Registro Civil español.

(SERVIMEDIA)
07 Jul 1994
CAA