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ESPAÑA FIRMARÁ EL CONVENIO DE LA ONU CONTRA LA CORRUPCIÓN, QUE PERSIGUE AUMENTAR LA COLABORACIÓN ENTRE PAÍSES

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros autorizó hoy la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, que fue adoptada por la Asamblea General de la ONU en su reunión de 31 de octubre de 2003.

Hasta el 21 de abril de 2005, un total de 118 estados miembros de Naciones Unidas han firmado la convención y dieciocho la han ratificado.

Entrará en vigor noventa días después de la fecha en que se haya depositado el trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

La Convención, inspirada en gran medida en la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, tiene como objetivo promover y fortalecer la cooperación internacional para prevenir y combatir más eficazmente la corrupción.

Extiende su aplicación a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de una serie de delitos tipificados como obligatorios como son, entre otros, el soborno de funcionarios públicos nacionales; el ofrecimiento, promesa o concesión de beneficios indebidos a funcionarios públicos extranjeros, y a funcionarios de organizaciones internacionales públicas; la malversación; la apropiación indebida; el blanqueo del producto del delito, y la obstrucción de la justicia.

Entre los delitos de tipificación facultativa, figuran el tráfico de influencias, el enriquecimiento injusto o el uso indebido de información reservada.

Además de tipificar los delitos citados, adopta una serie de medidas para su persecución, entre las que destaca la asistencia judicial recíproca, la remisión de actuaciones penales, la cooperación en materia de cumplimiento de la ley y las investigaciones conjuntas.

En cuanto a la extradición, destaca el compromiso de incluir los delitos objeto de la Convención como supuestos de extradición en todos los tratados internacionales que celebren los estados entre sí. No se considerará delito político ninguno de los delitos tipificados en la Convención.

Otras cuestiones tratadas en la Convención se refieren a la recuperación de activos, la transferencia de fondos de origen ilícito y los mecanismos para la prevención y la recuperación de bienes mediante la cooperación internacional para fines de decomiso, así como la asistencia técnica e intercambio de información entre las partes.

El acuerdo incluye una declaración por parte española en relación con Gibraltar. En la misma se señala que "la expresión 'territorio especial' contenida en el apartado 13 del artículo 46 se refiere a las entidades integradas dentro de la organización territorial de los Estados Partes, pero no así a aquellos territorios cuyas relaciones exteriores asuman tales Estados".

(SERVIMEDIA)
06 Mayo 2005
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