ESPAÑA ESTRENA MAÑANA LA LEY DEL DERECHO DE PETCION, 23 AÑOS DESPUES DE QUE LA CONSTITUCION RECONOCIERA ESTE DERECHO FUNDAMENTAL

- Hasta ahora el ejercicio de este derecho estaba regulado por una norma preconstitucional

- Los destinatarios de las peticiones pueden ser todos los poderes públicos o autoridades y todas las administraciones

- Los ciudadanos podrán plantear cualquier asunto de interés general, colectivo o particular, y los destinatarios estarán obligados a responder

MADRID
SERVIMEDIA

Los epañoles podrán ejercer desde mañana el derecho de petición convenientemente adaptado al actual régimen constitucional, veintitrés años después de que fuera reconocido en la Carta Magna como uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

El derecho de petición se encuentra reconocido como derecho fundamental en el artículo 29 de la Constitución española, a pesar de lo cual su ejercicio ha estado regulado hasta ahora por una norma preconstitucional, una la ley de 22 de diciembre de 1960, aunque covenientemente adaptado por los pronunciamientos del Tribunal Constitucional. La citada ley de 1960 queda derogada.

En la regulación de este derecho, recogida en la Ley Orgánica 4/2001, que entrará en vigor mañana, se ha tenido especialmente en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en diversas sentencias y autos.

El derecho de petición, regulado en la ley de una forma sencilla y antiformalista, podrá ejercerse ante cualquier institución pública, administración o autoridad, así cmo ante los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes de las administraciones públicas.

Las peticiones dirigidas al Congreso de los Diputados, al Senado o a los parlamentos autonómicos se tramitarán de acuerdo a lo establecido en sus respectivos reglamentos. Quedan excluidas de la aplicación de esta ley las quejas dirigidas al Defensor del Pueblo -tanto nacional como autonómicos-, que se regirán por su legislación específica.

OBJETO DE LAS PETICIONS

Las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto comprendido en el ámbito de competencias del destinatario, con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general.

El derecho de petición podrá ser ejercido por cualquier persona natural o jurídica, independientemente de su nacionalidad. También se podrá ejercer este derecho fundamental colectivamente, con la única excepción de los miembros de las Fuerzas Armadas, de institutos armados o de cuerpo sometidos a disciplina militar, que sólo podrán ejercer el derecho de petición individualmente y con arreglo a su legislación específica.

Las peticiones deberán formularse siempre por escrito, aunque podrá utilizarse cualquier medio, incluso de carácter electrónico, siempre que se incluya la identidad del solicitante. Las peticiones colectivas tendrán que presentarse firmadas por todos los peticionarios, que podrán exigir la confidencialidad de sus datos.

Por lo que se refiere al idioma que debeutilizarse en las peticiones, la ley reconoce el derecho a emplear cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español -cuando la petición se presente en una comunidad autónoma en la que haya más de una lengua oficial-, así como a recibir respuesta en la lengua de elección del peticionario.

La administración, institución pública o autoridad que reciba una petición estará obligada a acusar recibo de la misma y a comunicarlo al interesado dentro de los diez días siguientes a su recepción. Una vez admtida a trámite la petición, ésta deberá ser contestada en el plazo máximo de tres meses.

Además, cuando la petición se estime fundada, la autoridad u órgano competente estará obligado a atenderla y a adoptar las medidas necesarias para lograr su plena efectividad.

La ley introduce la previsión de que del ejercicio del derecho de petición no puede derivarse perjuicio alguno para el peticionario, salvo cuando incurra, con ocasión de su ejercicio, en delito o estafa.

El artículo 29 de la Constiución española de 1978, que prevé la regulación de este derecho, dice textualmente: "1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual o colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica".

(SERVIMEDIA)
13 Nov 2001
CAA