LAS ESCUCHAS TELEFONICAS DE GARZON A "SITO MIÑANCO" VIOLARON EL DERECHO A LA INTIMIDAD DEL REO

BRUSELAS/MADRID
SERVIMEDIA

La Administración española deberá pagar 7.000 euros al narcotraficante José Ramón Prado Bugallo, alias "Sito Miñanco", por recurrir a escuchs telefónicas que no respetaban la legalidad vigente durante la investigación que condujo a la condena del "narco".

Así lo ha acordado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha considerado por unanimidad, en una resolución difundida hoy, que las intervenciones telefónicas, ordenadas en su momento por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, no eran conformes a la ley vigente en ese momento.

El 26 de junio de 1993 la Audiencia Nacional condenó a Miñanco a 20 años y tres meses de cárel por tráfico de drogas, evasión de divisas y falsificación del documento de identidad, por la entrega de 113 kilos de cocaína el 19 de enero de 1991, en lo que se conoció como la segunda "operación Necora". La carga de la prueba se basó en las escuchas telefónicas.

Un año más tarde, el Tribunal Supremo examinó y ratificó la legalidad de las escuchas telefónicas utilizadas en la investigación contra el narcotraficante. El Tribunal Constitucional también dio por buena la investigación.

Sin embarg, el acusado mantuvo que dichas escuchas atentaron contra el derecho al respecto de su vida privada, garantizado por el artículo 8 de la Convención de Derechos Humanos y recurrió al Tribunal de Estrasburgo, que ahora da la razón al reo.

En 1994, el Supremo español consideró que la legislación española sobre escuchas telefónicas no había sido redactada "con éxito" y apuntó la necesidad de encontrar "una proporción entre la intromisión de esta clase de prueba y la finalidad perseguida" que, en este caso justificaba las escuchas, puesto que sirvió para frenar la "alta escala" de tráfico de estupefacientes a nivel internacional.

Pero ahora el Tribunal Europeo considera errónea esta aplicación y defiende que la normativa española de 1988 sobre escuchas telefónicas "no ofrece todas la condiciones exigidas por la jurisprudencia para evitar los abusos". Además, considera que no establece con claridad cómo se deben realizar estas escuchas, lo que lleva a considerar que existen "importantes lagunas" que debn ser mejoradas y atentaron en su momento contra los derechos del acusado.

(SERVIMEDIA)
18 Feb 2003
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