ESCUCHAS. EL PENALISTA MARTINEZ FRESNEDA CREE QUE MANGLANO PODRIA HABER COMETIDO PREVARICACION

MADRID
SERVIMEDIA

El abogado penalista GonzáloMartínez Fresneda dijo hoy a Servimedia que el director del CESID, Emilio Alonso Manglano, podría haber incurrido en un delito de prevaricación por haber ordenado y permitido la ejecución de actos manifiestamente inconstitucionales a sabiendas de que lo eran.

"La Constitución es una norma de obligado cumplimiento para todos los españoles y en especial para los funcionarios públicos, y por ello todos los agentes del CESID, sus superiores y los ministros que los autorizaron estaban deliberadamente autorzando una actuación contraria a la Carta Magna", dijo.

Según el abogado, las implicaciones penales del caso habrían prescrito para las actuaciones de hace más de cinco años y las civiles para todas las ocurridas hace más de cuatro. En el caso de los delitos de prevaricación, también existe una limitación de cinco años para reclamar responsabilidades, por lo que tan sólo las escuchas hechas desde finales de 1989 podrían ser sancionadas por los tribunales.

Hasta 1994, año en que entró en vigor la nrmativa sancionadora de las escuchas ilegales a teléfonos móviles, cualquier actuación de esa naturaleza revestía carácter inconstitucional pero no estaba sancionada, según explicó Fresneda, y en este sentido no existe ningún procedimiento para sancionar a la dirección del CESID.

El experto consultado por esta agencia insistió en que en los años anteriores a 1989 sólo cabe la reprobación moral y la exigencia de responsabilidades políticas, porque se trata de "una conducta actualmente penada y que repuna a cualquier ciudadano en una democracia".

(SERVIMEDIA)
13 Jun 1995
SGR