ESCUCHAS. LA JUEZA ARCHIVA LA CAUSA AL CONSIDERAR AJUSTADA A DERECHO LA CONDUCTA DEL CESID
- El abogado de Jaime Campmany recurrirá la decisión de la magistrada
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La titular de Juzgado de Instrucción Número 43 de Madrid, María Mercedes del Molino, acordó hoy archivar la causa abierta por las escuchas presuntamente ilegales realizadas por el CESID a diversas personalidades de la vida pública, entre ellas el Rey don Juan Carlos, "al considerars ajustada a derecho la conducta" de los servicios de información.
En un auto hecho público hoy, al que ha tenido acceso Servimedia, la magistrada da por terminada la instrucción de la causa seguida por presuntos delitos de interceptación de las comunicaciones telefónicas, malversación de caudales públicos y prevaricación.
Los imputados eran el ex director del CESID Emilio Alonso Manglano, el coronel Juan Alberto Perote y otros miembros de los servicios de inteligencia. Manglano, el ex vicepresidete del Gobierno Narcís Serra y el ex ministro de Defensa Julián García Vargas dimitieron de sus cargos por este escándalo.
La jueza ordena devolver el millón de pesetas de fianza que Manglano tuvo que depositar tras ser considerado como imputado en la causa.
En el auto, se indica que la interceptación de las comunicaciones origen de este procedimiento fueron casuales, por lo que quedan "al margen de la protección penal" que exige "una voluntad decidida de invervenir y observar concretamente las cnversaciones realizadas a través de los aparatos telefónicos".
Señala que las disposiciones adoptadas por los responsables del CESID querellados en la causa "no iban dirigdas tanto a la interceptación de una comunicación telefónica como al control de un espacio radioeléctrico, dentro del cual se producía una amplia gama de señales, cuyo control preventivo era precisamente competencia de los servicios de seguridad del referido centro".
La magistrada precisa que los servicios de información realizaan "una vigilancia a modo de policía del espectro radio-eléctrico. Policía ésta de comunicaciones que no estaba destinada a interceptar" en el sentido recogido por el Código Penal, "una comunicación en particular, ni a vigilar el desarrollo de la comunicación mantenida por un sujeto o un grupo de personas determinadas o determinables".
Al contrario, indica que su misión era "controlar el uso del espectro por sujetos que pudieran desarrollar actividades potencialmente peligrosas para la seguridad del Etado". Por ello, agrega, "la conducta descrita no afecta al bien jurídico protegido en el tipo penal".
NORMAS DE POLICIA
Afirma que "se trata pues de un sometimimento no ilegítimo desde la perspectiva constitucional a normas de policía y ello siempre que la referida vigilancia observe las notas de aleatoriedad y confidencialidad necesarias", por lo que, a su juicio, no constituye delito.
La magistrada basa su resolución en la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual el derecho a la inimidad no es absoluto, pudiendo ceder ante los intereses constitucionalmente relevantes, "siempre que el recorte que áquel haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto", en este caso, la seguridad nacional.
La magistrada precisa que, de lo actuado hasta el momento, se deduce que desde 1982, el centro de escuchas integrado en el Departamento de Acción Operativa del CESID, del que era responsable Perote, "ha procedido al análisis del especrtro radio-eléctrico, para o que se empleaba en un primer momento equipos no profesionales" que, según añade, posteriormente fueron ampliados.
Dice que la información recogida se analizaba, procediéndose en unos casos a su destrucción y en otro, "aunque la información careciera de interés desde el punto de vista operativo del CESID, se almacenaron y conservaron".
ALEATORIO
Precisa que de las pruebas periciales practicadas se deduce que no es posible conocer a priori la frecuencia que se va asignar a un teléfono móvil par establecer una conversación, por lo que, a su juicio, es "aleatorio el hallazgo de las conversaciones" con los receptores de que disponía el CESID.
Para la jueza, "resulta evidente, que en un Estado moderno, si se desea proteger intereses vitales, debe dotarse de unos servicios de información, cuales quiera que sea su nombre, estructurados de tal modo que sean capaces de alertar a las máximas autoridades sobre los peligros que se ciernen sobre la nación antes de que éstos se hayan concretados".
or ello, continúa, "no es de extrañar que los poderes publicos decidieran en su momento dotar a nuestro país de una estructura organizativa encargada de cumplir" dichas misiones que, a su juicio, "importan la realización de actividades que no se asemejan, en algunos casos, a las típicas desarrolladas en otros organismos de la administración pública", tal com prevé la ley que regula la estructura del CESID.
Indica que dicha regulación "se ordena la observancia de una conducta sin establecer para su conecución cuáles deben ser los medios a utilizar", aunque matiza que los funcionarios al servicio del CESID "están limitados en su actuación por las fronteras marcadas por nuestro ordenamiento jurídico".
En el auto, la magistrada también rechaza una serie de diligencias propuestas por el abogado del periodista Jaime Capmany, cuya querella interpuesta en junio del pasado año dio origen a este procedimiento. En concreto, el abogado Luis Regalado solicitó a la jueza que tomase declaración a Manglano, Perot y otros miembros del CESID inculpados en la causa, quienes ya habían testificado con anterioridad cuando el sumario estaba declarado secreto por lo que no estuvieron presente las partes.
Asímismo, Regalado también solicitó a la jueza que elevase una exposición razonada al Ministerio de Defensa para que pidiese la desclasificación de las cintas grabadas de las conversaciones de Capmany, origen de la querella, lo que la magistrada también rechaza.
Por su parte, José María Ruiz Mateos, que también nterpuso una querella, pidió, entre otras cosas, a la jueza que tomase declaración a los miembros del CESID y que interviniese en la sede de los servicios de inteligencia el estadillo de las grabaciones, publicado por "El Mundo" el pasado mes de junio, y que pidiese también a "La Casa" los gastos ocasionados por las escuchas, todo ello también desestimado por María Mercedes del Molino en su auto.
La magistrada precisa en su auto que éste no es firme, por lo que las partes pueden interponer recurso en res días. El abogado de Campmany ya ha anunciado, en declaraciones a Servimedia, que recurrirá la resolución dado que, a su juicio, "entre todos debemos defender las libertades humanas y esto afecta a la dignidad de las personas".
(SERVIMEDIA)
08 Feb 1996
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